Dictamen CGR

Dictamen N° 84485/2015

2015-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reliquidar la pensión no contributiva de que se trata, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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N° 84.485 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social informando sobre la situación previsional de la señora Lucía Tapia Rojas, exonerada política de la Universidad Austral, en cumplimiento del oficio N° 28.979, de 2015, de este origen. Al efecto, dicha entidad señala en síntesis, que la pensión no contributiva de que es titular la interesada se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, cabe expresar que mediante la resolución N° 8.505, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le concedió a la señora Tapia Rojas una jubilación no contributiva, por la suma inicial de $ 81.139, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998, calculada de acuerdo al inciso 3° del artículo 12 de la ley N° 19.234 -por tratarse la aludida casa de estudios de una institución de carácter privado-, sobre la base de la remuneración que consta en su aviso de cesación de servicios de fecha 12 de noviembre de 1973, asignándole como grado de asimilación el 10 de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, de los antecedentes que se tienen a la vista, en especial del certificado de renta de la individualizada exservidora suscrito el 7 de mayo de 1974 por el Contador General del referido recinto estudiantil, aparece que la remuneración que percibió en el mes de abril de 1974, incluía una asignación de zona que no fue considerada en la determinación de la prestación no contributiva por la que se consulta, por lo que según lo consignado en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la misma debe calcularse incluyendo tal emolumento, modificándose su grado de asimilación al 8° de tal escala. En consecuencia, procede reliquidar, en los términos anotados, la pensión no contributiva de la señora Tapia Rojas, para cuyos efectos se devuelve al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante