Dictamen N° 84487/2015
N° 84.487 Fecha: 26-X-2015 Se dirigido a esta Entidad de Control la señora Margarita Elsa Aravena Elgueda, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto la ocurrente pretende que la Municipalidad de Curacaví regularice el tamaño de la bóveda de una tumba de su familia adquirida en el año 1936, ubicada en el cementerio gestionado por la citada entidad edilicia, dado que su superficie ha disminuido al ser ocupada por sepulturas de personas que no son sus parientes y, por su parte, el municipio ha informado mediante el oficio N° 554, de 2015, que a la fecha de la ocurrencia de los hechos referidos no era responsable de la administración de ese recinto, y que las acciones pertinentes se encontrarían prescritas, cuestiones que necesariamente han de ser debatidas ante los tribunales de justicia, por lo que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, es dable precisar que, de lo indicado por la propia Municipalidad de Curacaví, consta que esta no se ha pronunciado sobre una presentación efectuada por la recurrente sobre la materia, siendo del caso puntualizar que los organismos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de atender las peticiones que se les formulen -sea acogiendo lo requerido, denegándolo o, incluso, indicando, en su caso, la existencia de alguna causal de abstención-, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe expresarse por escrito y en términos formales, por lo que dicha entidad edilicia deberá dar respuesta a la ocurrente, informando de ello a este Órgano de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.943, de 2013). Transcríbase a la interesada, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante