Dictamen CGR

Dictamen N° 84495/2016

2016-11-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, interpuesto en la situación que indica, se ha efectuado dentro del plazo de diez días que para tal efecto establece dicha norma
Aplicado por
Dictamen N° 93779/2016
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N° 84.495 Fecha: 22-XI-2016 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Miguel Ángel Reyes Poblete, formulada en nombre de don Carlos Rodríguez Sáez, en la cual solicita la reconsideración del oficio N° 23.754, de 2015, de esa Sede Regional, que rechazó por extemporáneo un reclamo de ilegalidad interpuesto, con arreglo al artículo 156 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, en contra del decreto alcaldicio N° 4.316, de 2015, de la Municipalidad de Bulnes, que confirmó la medida disciplinaria de destitución del señor Rodríguez inicialmente dispuesta por el decreto N° 4.063, del mismo año y origen. En la reclamación desestimada se aduce que en el respectivo proceso sumarial se habría conculcado el derecho del imputado a ser investigado por un fiscal objetivo e independiente, a acreditar los fundamentos de hecho de sus pretensiones, y a acogerse a la presunción de inocencia, además de violarse los principios de informalidad y el non bis ídem. Mediante el precitado oficio N° 23.754, de 2015, esa Oficina Regional consigna que en la especie el aludido reclamo fue presentado fuera del plazo de diez días hábiles previsto en la referida norma legal, contado desde que el afectado habría tomado conocimiento del decreto alcaldicio impugnado, puesto que esto último aconteció el día 15 de octubre de 2015 y aquel dedujo el requerimiento de ilegalidad con fecha 30 del mismo mes y año. En esta oportunidad el recurrente pide reconsiderar ese oficio, alegando que la reclamación de ilegalidad en referencia habría sido presentada en tiempo y forma, toda vez que, según afirma, la misma fue remitida electrónicamente antes de las 23: 59: 59 horas del día 29 de octubre de 2015. Sobre el particular, es del caso consignar que conforme al mencionado artículo 156 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a estos les asiste el derecho a reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo legal, en los términos que señala, y que para hacerlo tienen un plazo de diez días hábiles desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que adolecería del vicio que se alega. A su vez, cabe señalar que al tenor de lo preceptuado, en lo pertinente, en el artículo 48, inciso primero, del Código Civil, todos los plazos de días a que se haga mención en las leyes se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la medianoche del último día del plazo. El inciso final de ese artículo prescribe que estas reglas se aplicarán, en general, a cualesquiera plazos o términos, salvo que en las mismas leyes que los establezcan se disponga expresamente otra cosa. Enseguida, según lo establece el artículo 25 de la ley N° 18.880, se entiende que “son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos”. Añade ese precepto que los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate. También debe considerarse que los artículos 5° y 19 de la citada ley N° 19.880 prevén, en lo que interesa, que por regla general el procedimiento administrativo y los actos a que da origen, pueden realizarse por escrito o a través de técnicas y medios electrónicos. En la situación que interesa, atendido que el citado decreto alcaldicio N° 4.316 fue notificado el 15 de octubre de 2015, cabe concluir que en virtud de las normas antes reseñadas, el último día del plazo para interponer en su contra el reclamo antedicho era el 29 de octubre de ese año. Pues bien, en esta oportunidad se han tenido a la vista antecedentes relativos a la fijación de la hora oficial en nuestro país y a la forma en que esta última se sincroniza con la de los servidores y computadores personales, según el procedimiento implementado por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, acorde con las atribuciones previstas en la ley N° 16.771. Asimismo y en base a esa información, se consideró un informe técnico sobre la materia, emitido por el Centro de Informática de esta Contraloría General, en el cual se precisa que con arreglo a su plataforma de mensajería se ha identificado la recepción del mensaje electrónico que contiene la referida reclamación, en la casilla del correo institucional, a las 23 horas, con 26 minutos, del 29 de octubre de 2015. En atención a estos nuevos antecedentes, se ha podido tener por acreditado que en la especie el señalado recurso de ilegalidad, contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, ha sido interpuesto dentro del plazo legal, por lo que procede acoger la solicitud del recurrente en orden a reconsiderar el precitado oficio N° 23.754, de 2015. En consecuencia, corresponde que esa Sede Regional entre al análisis de los planteamientos de fondo que aquel formulara en la presentación desestimada, para cuyo efecto se le remite toda la documentación pertinente, incluyendo el mencionado sumario administrativo, a fin de que emita el pronunciamiento respectivo. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República