Dictamen N° 93779/2016
N° 93.779 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Pérez Aravena, solicitando un pronunciamiento que determine cuándo vencen los plazos en el ámbito administrativo, toda vez que, según estima, éstos deberían extinguirse a la medianoche del último día del correspondiente término, sin limitarse al horario de atención del respectivo organismo. En este sentido, precisa que el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- se habría negado a proporcionarle los datos relativos al domicilio particular de la directora regional metropolitana de dicho organismo, a fin de presentar el escrito que indica dentro de plazo, actuación que, señala, no se ajustó a derecho. Requerido sobre el particular, el SEA informa, en síntesis y en lo que interesa, que de acuerdo a la normativa y jurisprudencia administrativa que invoca, las presentaciones deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes institucionales dentro del horario de atención al público. Sin perjuicio de ello, precisa que la información personal de la aludida directora no le fue entregada al recurrente, atendido lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y que, en todo caso, al señor Pérez Aravena no se le negó la posibilidad de presentar el respectivo escrito, siendo éste en definitiva admitido a tramitación y luego atendido mediante la resolución exenta N° 604, de 2016, del SEA de la Región Metropolitana. En relación con la materia, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código Civil, los plazos legales correrán hasta la medianoche del último día de dichos términos. No obstante, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 51.137, de 2011, y 35.714, de 2014, ha sostenido que en el ámbito administrativo existen normas especiales que regulan de manera diversa a como lo hace el derecho común, la forma en que se computan los plazos y su vencimiento, así como también el horario de funcionamiento de los servicios públicos. Así, precisa ese pronunciamiento, es necesario considerar que si bien los plazos de días, meses o años contemplados en el derecho civil para ejercer acciones se entiende que corren hasta la medianoche del día en que vencen, la pertinente normativa que los establece ha de ser aplicada en forma armónica con los preceptos de derecho administrativo relativos a la marcha y funcionamiento de las diversas dependencias de la Administración del Estado. Además, añade que los organismos públicos deben cumplir las normas que regulan tanto la jornada de los funcionarios como el horario legal de atención al público, por lo que las presentaciones en formato papel deben ingresarse en las respectivas oficinas de partes dentro de dicho horario. Sin perjuicio de lo expresado, considerando que según los artículos 5° y 19 de la ley N° 19.880, el procedimiento administrativo y los actos a que da origen pueden realizarse por escrito o a través de técnicas y medios electrónicos, no se advierte inconveniente en que, cuando se encuentre habilitada por el servicio de que se trate esta última vía para efectuar presentaciones, éstas puedan ingresarse fuera del horario de atención de público correspondiente en la plataforma que se contemple al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.495, de 2016). Atendido lo anterior, se remite al recurrente copia de los mencionados dictámenes N° 51.137, de 2011, y 35.714, de 2014, como asimismo del informe evacuado por el Servicio de Evaluación Ambiental, contenido en el oficio N° 161597, de 2016, para su conocimiento. Transcríbase al Servicio de Evaluación Ambiental. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República