Dictamen CGR

Dictamen N° 8452/2009

2009-02-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre denuncia por acoso laboral, atendido que se encuentra en proceso de investigación a través de un sumario administrativo instruido por la Municipalidad
Aplicado por
Dictamen N° 48739/2009
Aplica dictámenes

N° 8.452 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Jeannette del Carmen Vera Monardes, funcionaria categoría E del Consultorio Eduardo Frei Montalva, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de la Cisterna, manifestando haber sufrido tratos vejatorios, hostiles, prepotentes y abuso de poder desde el año 2006, por parte de su jefa directa en dicha época y coordinadora del Servicio de Orientación Médico y Estadístico (SOME), doña María Cecilia Vicencio Orellana. Por otra parte, agrega la recurrente que envió a la Dirección del citado consultorio diversas cartas denunciando dicho hostigamiento, pero que hasta la data de su presentación no había respuesta, negándosele la autorización para informar de esta situación al Jefe del Departamento Municipal, lo que además se suma al hecho de que a partir del 1° de julio de 2008, la señora María Cecilia Vicencio Orellana pasaría a ser su jefa directa nuevamente. Requerido su informe, la Municipalidad de La Cisterna mediante oficio N° 227, de 2008, señala que ha dispuesto la instrucción de un sumario administrativo para investigar el maltrato que la denunciante pudo o haya podido experimentar por acción u omisión de la señora María Cecilia Vicencio Orellana. Asimismo, indica que se ha ordenado el traslado preventivo de la denunciante, desde el Servicio de Orientación Médico y Estadístico a la Oficina de Información a Usuarios sobre Garantías AUGE, bajo la dependencia del señor Eduardo Valenzuela Peña, sin que tenga relación directa con la anterior unidad en la que prestaba funciones. De esta manera, considerando que la denuncia formulada se encuentra en proceso de investigación, cabe precisar que éste Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación denunciada, la cual será revisada en su oportunidad, cuando se remita a registro el decreto que afine el respectivo proceso sumarial. Por orden del Contralor General de la República Mario Reveco Carvallo Subcontralor General Subrogante