Dictamen N° 48739/2009
N° 48.739 Fecha: 3-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Vera Monardes, funcionaria categoría E del Consultorio Eduardo Frei Montalva, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando por el trato vejatorio que habría sufrido desde el año 2006, por parte de su jefa directa, la señora María Cecilia Vicencio Orellana, lo cual a su juicio, sería constitutivo de acoso laboral. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el dictamen N° 8.452, de 2009, este Organismo de Fiscalización se abstuvo de emitir un pronunciamiento relativo a la referida denuncia, atendido que el citado municipio había iniciado una investigación administrativa al respecto. Sobre el particular, cabe señalar que según lo ha concluido este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 34.976, de 2009, la existencia de una situación de acoso laboral, es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello pudieren derivarse infracciones administrativas. En este orden de ideas, es del caso indicar que mediante el oficio N° 111, de 2009, la referida entidad edilicia adjuntó el decreto N° 143, de 2007, el que fue registrado por este Ente de Control el 26 de abril de 2007, por el cual se sancionó a la señora Vicencio Orellana con la medida disciplinaria de censura, al término de un sumario administrativo ordenado instruir con el objeto de establecer su responsabilidad administrativa en los hechos que afectaron a la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, es menester aclarar que de acuerdo con la información recabada en terreno por personal fiscalizador de esta Contraloría General, el municipio de La Cisterna en el año 2008, inició un nuevo sumario por los mismos hechos investigados en el procedimiento administrativo mencionado precedentemente, a cuyo término emitió el decreto N° 140, de 13 de marzo de 2009, resolviendo sobreseer a la inculpada, atendido que ésta ya había sido sancionada a través del citado decreto N° 143, de 2007. Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que la situación que afectó a la recurrente fue debidamente investigada y sancionada por la autoridad edilicia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General