Dictamen CGR

Dictamen N° 8452/2015

2015-01-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hija soltera de ex funcionario de Carabineros de Chile no reunía los requisitos para acceder al montepío regulado en el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, a la época de la delación
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N° 8.452 Fecha: 30-I-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación de doña Ana María Rojas Ríos, hija soltera del fallecido ex funcionario de Carabineros de Chile, don Jorge Hugo Rojas Ríos, en la que reclama que el Departamento de Pensiones de esa institución policial no le ha reconocido el derecho a obtener el montepío generado a la muerte de su madre, doña Ofelia de las Mercedes Ríos Muñoz. Sobre el particular, el artículo 9° de la ley N° 20.735 -que, entre otros, modificó aspectos del régimen previsional de Carabineros de Chile y entró en vigencia el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, los hijos e hijas que sean solteros y que además, cumplan con las condiciones de ser menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. En este sentido, conviene hacer presente que para acceder a la pensión en comento, es necesario que estos requisitos se verifiquen al momento de su delación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 72.138, de 2013 y 70.793, de 2014, entre otros). Ahora bien, según los antecedentes del expediente, al 4 de junio de 2014, fecha de fallecimiento de la señora Ofelia de las Mercedes Ríos Muñoz -asignataria preferente del beneficio que se reclama-, la recurrente tenía 63 años de edad, sin que aparezca que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta. En consecuencia, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho al montepío reclamado, toda vez que a la época en que la ley le hizo el llamamiento para entrar en el goce de esa pensión, no cumplía con los requisitos exigidos para percibirlo. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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