Dictamen N° 84538/2015
N° 84.538 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Nieto Muñoz, en representación de la señora María Klapp Stolzenbach, profesional funcionaria contratada en el Nivel l de la Planta Superior del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, solicitando que se modifique su designación y se le asimile al Nivel II de la Etapa de Planta Superior, en el cual se encontraba incluida en su anterior empleo en el Servicio de Salud Magallanes, lo que, a su juicio, le permitiría recibir remuneraciones acordes con su trayectoria y con la importancia de la función que desarrolla. Requerido su informe, el señalado hospital manifestó, en síntesis, que el modo en que fue contratada la señora Klapp Stolzenbach se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en los artículos 5°, 14 y 15 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos se encuentran sujetos a una carrera estructurada en dos etapas, entre ellas, la de Planta Superior, conformada por tres niveles, a la cual se accede mediante concurso público, en los términos que allí se indican, sin perjuicio de la facultad que otorga el artículo 21, inciso primero, de dicho cuerpo a los directores de los servicios de salud y que les permite contratar empleados asimilados al Nivel l de esa planta. Luego, es necesario destacar que los artículos 16 y 17 del mencionado texto normativo, regulan la situación de aquellos servidores que hubiesen permanecido durante el lapso que allí se señala en cargos a contrata asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, permitiéndoles pasar al siguiente nivel, siempre que participen en el proceso de acreditación que en cada caso se indica, beneficio al cual habría accedido la señora Klapp Stolzenbach en su antiguo desempeño en el Servicio de Salud Magallanes. Sin embargo, resulta necesario hacer presente, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 54.570, de 2009, de esta procedencia, que el cese de la aludida profesional funcionaria a su antiguo cargo implicó la renuncia a todas las prerrogativas inherentes a dicha plaza, de modo que su reincorporación al mismo u otro organismo origina una nueva relación estatutaria que solo permite obtener los beneficios contemplados para ese ejercicio. De esta manera, dado que la normativa aplicable a la especie, únicamente faculta a la autoridad para incorporar a la recurrente, asimilada al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, es dable concluir que la actuación de ese servicio de salud a este respecto se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, revisados los registros de este Órgano Fiscalizador, no consta que los actos administrativos mediante los cuales el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dispuso la contratación de la interesada hayan sido remitidos para su control de legalidad, aspecto que deberá ser regularizado a la brevedad. Transcríbase al señor Gabriel Nieto Muñoz y al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante