Dictamen CGR

Dictamen N° 84540/2016

2016-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que cesó en el Servicio de Salud Metropolitano Norte antes de la fecha del pago de las asignaciones que indica, no tiene derecho a su entero proporcional
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Dictamen N° 402601/2023
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N° 84.540 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Serrano Troncoso, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando si le asiste el derecho a que su antiguo empleador le pague las segundas cuotas de los beneficios previstos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en proporción a las labores que prestó en ese organismo entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2016, data esta última de su desvinculación. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, estableció una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor del personal que señala, el cual será otorgado a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, tal como sucede con el estipendio contemplado en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, según se precisa en el artículo 93 de ese cuerpo normativo. Conforme lo anterior, y en armonía con lo indicado en el dictamen N° 70.850, de 2013, se infiere que para la percepción de los emolumentos en estudio, el legislador ha exigido expresamente que los empleados se encuentren en funciones en la respectiva repartición a la fecha en que se entrega la parcialidad correspondiente, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición en los textos legales en estudio, que permita su retribución proporcional por los meses o días efectivamente trabajados antes de la desvinculación de un servidor, tal como se pretende en la especie. En consecuencia, considerando que la interesada cesó en el señalado servicio de salud el 31 de mayo de 2016, y, por ende, no se encontraba en funciones a la fecha del pago de las segundas cuotas de los aludidos beneficios, cabe colegir que no le corresponde recibir el entero proporcional que pretende. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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