Dictamen N° 84542/2015
N° 84.542 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Montoya Saavedra, exdocente de la Municipalidad de Concepción requiriendo un pronunciamiento respecto al pago de la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.822, en circunstancias que renunció anticipadamente para eximirse del proceso de evaluación docente, de conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070. Agrega la interesada, que la Contraloría Regional del Bío-Bío, mediante el oficio N° 12.849, de 2015, rechazó su petición de acogerse al beneficio que reclama, atendido que en esa oportunidad, no constaba que la presentación de la renuncia para percibir la bonificación se hubiese realizado con anterioridad a la fecha en que se materializó su desvinculación del municipio. Requerida de informe, la Municipalidad de Concepción señaló que en el mes de julio de 2012, la peticionaria presentó su dimisión anticipada al empleo, con el objeto de eximirse del proceso de evaluación docente, dimisión que se hizo efectiva a contar del 31 de mayo de 2015, una vez que aquella cumplió la edad legal de jubilación, pagando la entidad edilicia a la exfuncionaria, la indemnización que le correspondía percibir por aplicación de la causal de cese de servicios del artículo 70 de la ley N° 19.070. Sobre el particular, resulta necesario señalar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Enseguida, el artículo 2° del citado texto legal, dispone que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015”, agregando su inciso segundo que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. Ahora bien, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 68.491, de 2015, los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación docente, y que a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.822 -9 de abril de 2015-, permanecían en sus funciones -ya que no habían cumplido aún la edad de jubilación-, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que tal como lo indica el artículo 3° de la anotada ley N° 20.822, una vez concedido ese bono a los beneficiarios que se encuentren en la hipótesis de la especie, se configura una incompatibilidad con la indemnización por cese de funciones que otorga el artículo 73 del Estatuto Docente, y viceversa, de manera tal que accediendo a cualquiera de ellas, quedan impedidos de impetrar la otra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.491, de 2015). En consecuencia, considerando que según consta en el decreto alcaldicio N° 630, de 2015, la Municipalidad de Concepción ordenó entregar a la recurrente la indemnización por años de servicio que concede el artículo 73 de la ley N° 19.070, resarcimiento que, tal como aparece en el comprobante de movimientos contables acompañado por la aludida entidad edilicia, fue recibido por la exfuncionaria, es posible concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplado en la ley N° 20.822. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante