Dictamen N° 84557/2015
N° 84.557 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Mellado Valladares, funcionario del escalafón directivo de la Municipalidad de Negrete, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.679, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío, que concluyó, en síntesis, que procedió que dicho ente edilicio aplicara la modalidad especial de promoción prevista en el artículo 54 de la ley N° 18.883, y ascendiera a la señora Tatiana Beltrán Bravo-quien se desempeñaba en la planta de jefaturas, grado 10- al estamento directivo en la plaza de directora de administración y finanzas, grado 8, la que fue creada por el anotado órgano comunal conforme lo dispuesto en la ley N° 20.742. El señor Mellado Valladares fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que el oficio cuya reconsideración se solicita no aclara los antecedentes que tuvo a la vista para concluir que para proveer el cargo de director de administración y finanzas en esa entidad edilicia debía procederse conforme al mecanismo de ascenso previsto en el anotado artículo 54 de la ley N° 18.883, en lugar del artículo 52 de ese texto legal, precepto que el recurrente estima que correspondía aplicar en la especie. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que la Sede Regional del Bío-Bío, al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, tal como se expresa en el oficio en cuestión, tuvo a la vista el informe emitido por la Municipalidad de Negrete; el escalafón de mérito vigente a la época de vacancia del cargo de director de administración y finanzas; y, el decreto con fuerza de ley N° 149-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la citada entidad edilicia. Ahora bien, conviene recordar que conforme al artículo 51 de la mencionada ley N° 18.883, “Las promociones se efectuarán por ascenso o excepcionalmente por concurso”, en tanto que, el artículo 52 de ese mismo texto legal, prevé que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54”. Luego, el artículo 54, inciso primero, del anotado texto legal, establece que “Un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de esta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede”. El inciso segundo agrega que “Este derecho corresponderá sucesivamente a los funcionarios que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupen los dos siguientes lugares en el escalafón, si el funcionario ubicado en el primer o segundo lugar renunciaren al ascenso, o no cumplieran con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo”. Luego, consta del escalafón de mérito y antigüedad vigente para el año 2014 de la entidad edilicia de que se trata, que, por una parte, la señora Beltrán Bravo ejerce un cargo genérico grado 10, encontrándose al tope de la planta de jefaturas, con un puntaje de 6.8 en sus calificaciones, y por otra, que el señor Mellado Valladares desempeña una plaza innominada, grado 10, del estamento directivo, con una nota 6.0 en la evaluación correspondiente al período en análisis. Al respecto, este organismo Contralor ha precisado en el dictamen N° 63.029, de 2015, entre otros, que para que opere el mecanismo especial de ascenso previsto en el mencionado artículo 54, deben concurrir, copulativamente, los requisitos que dicho precepto establece -sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento de las exigencias propias de la plaza vacante-, cuales son, que el funcionario que pretenda ser promovido se encuentre en el tope de su planta y, que tenga mayor puntaje en el escalafón que los servidores de aquella a la que procura ingresar, condición esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados que a ella pertenecen. Ahora bien, del análisis conjunto del artículo 3° del anotado decreto con fuerza de ley N° 149-19.321, de 1994; del escalafón de mérito y antigüedad vigente para el año 2014 de la entidad edilicia en comento; y del decreto alcaldicio N° 601 de esa anualidad, que creó nuevos cargos, adecuando y modificando el nivel remuneratorio de las plazas que indica, se desprende que quien tenía derecho a ascender al empleo de director de administración y finanzas implementado, es la señora Beltrán Bravo, por reunir los requisitos para desempeñarlo, encontrarse al tope de su planta, y tener mejor puntaje que el señor Mellado Valladares, ubicado en el estamento en el que existía la vacante de que se trata. En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 11.679, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Negrete y a la Sede Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante