Dictamen CGR

Dictamen N° 84560/2015

2015-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente que individualiza no tiene derecho a acogerse a la bonificación por retiro voluntario consagrada en la ley Nº 20.822, ya que no pertenecía a una dotación docente del sector municipal durante el año escolar 2015
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Dictamen N° 24720/2016
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N° 84.560 Fecha: 26-X-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Carmen Yáñez Morales, exdocente de la Municipalidad de Quillota, en la que consulta si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.822. Al efecto, sostiene que cumple la edad exigida por dicho cuerpo legal; que no ha obtenido alguno de los beneficios incompatibles con la referida bonificación, a que alude el artículo 3° del mismo texto normativo, y que no se encontraría desvinculada de esa entidad edilicia, pues no ha firmado el finiquito. Requerido de informe por esa Sede Regional, el municipio manifestó que la recurrente cesó en su relación laboral por obtención de jubilación, lo que se formalizó a través del decreto alcaldicio N° 7.446, de 2014; que se encuentra a su disposición la indemnización por años de servicio que establece el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, la cual no ha cobrado, debido a que pretende acceder a la bonificación de la ley N° 20.822; y por otra parte, consulta si corresponde a ese órgano comunal tramitar la solicitud del bono postlaboral contemplado en la ley N° 20.305, efectuada por la ocurrente, pese a que se ha negado a recibir la aludida indemnización por años de servicio. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.822, establece, en lo que interesa, “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal”. En este contexto, y en atención a que de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad edilicia, la señora Yáñez Morales cesó en su vínculo laboral a partir del 1 de noviembre de 2014, por la causal prevista en el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070 -esto es, por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes-, este organismo fiscalizador entiende que la exservidora no satisface el requisito consignado en la disposición legal precedentemente transcrita, para acceder al beneficio que concede. Enseguida, debe aclararse que el cese en virtud de la causal del citado artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, no está subordinado al pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio del referido cuerpo estatutario, toda vez que por expresa disposición del artículo 146 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la expiración de funciones produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional conceda la jubilación, pensión o renta vitalicia, teniendo el pertinente decreto municipal mediante el cual se pone término a las labores un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la data en que ocurre la desvinculación del empleado (aplica dictamen N° 78.949, de 2010). En tal sentido, es menester puntualizar que la no suscripción de un finiquito no tiene por efecto mantener el vínculo con el municipio, como parece entenderlo la interesada, ya que desde la entrada en vigencia de la ley N° 19.070 -1 de julio de 1991-, la relación laboral de los docentes varió de contractual a estatutaria, de modo que resulta innecesaria la firma de dicho instrumento, el cual solo está previsto cuando se trata de la terminación del contrato de trabajo, situación diferente a la de la recurrente, quien cesó en funciones, como ya se indicara, al otorgársele su jubilación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.996, de 2000). Por otra parte, acerca de la consulta de la Municipalidad de Quillota relativa al bono postlaboral que prevé la ley N° 20.305, no se advierte inconveniente en que esta reciba la solicitud respectiva y proceda a tramitarla si se verifican los requisitos legales, aun cuando la interesada se niegue a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, teniendo presente, como se concluyera en el citado dictamen N° 78.949, de 2010, que el cese por la causal que operó en la especie no está subordinado al entero de aquella. Finalmente, cumple con advertir que revisado el Sistema de Información y control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta entidad fiscalizadora, no consta que la Municipalidad de Quillota haya registrado electrónicamente el decreto alcaldicio por el que se declaró el cese de funciones de la peticionaria, en conformidad con el artículo 1° de la resolución N° 178, de 2014, de esta Contraloría General, lo que deberá regularizar a la brevedad. Transcríbase a la Municipalidad de Quillota y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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