Dictamen N° 78949/2010
N° 78.949 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene Muñoz Olea, ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de la situación funcionaria que la afecta, atendido que habiendo postulado al bono post laboral, el municipio no tiene fondos para pagarle la indemnización a que tendría derecho en virtud del artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070, lo que, según expresa, impediría su desvinculación laboral y, por ende, la percepción del indicado bono, considerando que el 5 de julio de 2010 cumplió 61 años de edad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 72, letra e), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, contempla entre las causales de desvinculación laboral de tales servidores municipales, la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes. A su vez, el artículo 2° transitorio del mismo texto legal, establece que la aplicación de estas normas estatutarias a los profesionales que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley, por lo que las eventuales indemnizaciones solamente podrán percibirse al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, beneficio que se determinará computando el tiempo trabajado en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto -esto es, el 1 de julio de 1991- y las remuneraciones que se estuvieren percibiendo a la fecha de cese. Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 3.908, de 2004, y 62.150, de 2008, ha precisado que la mención efectuada al artículo 3° de la ley N° 19.010, debe entenderse referida al actual artículo 161 del Código del Trabajo, causal de término de la relación laboral que corresponde a las establecidas en las letras e), h) y j) del artículo 72 de la comentada ley N° 19.070, esto es, la obtención de jubilación o pensión por vejez o invalidez, salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión de horas servidas, respectivamente. En este punto, debe aclararse que el cese de funciones en virtud de la causal contemplada en el citado artículo 72, letra e), no está subordinada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio, toda vez que por expresa disposición del artículo 146 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento del referido cuerpo estatutario-, la expiración de funciones produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional conceda la jubilación, pensión o renta vitalicia, teniendo el pertinente decreto municipal mediante el cual se pone término a las funciones un carácter meramente declarativo, destinado solamente a precisar la fecha en que ocurre la desvinculación del empleado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.925, de 1995). Pues bien, consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora que, en el presente caso, la Municipalidad de El Bosque mediante el decreto N° 481, de 2010, ordenó el término de la relación laboral de la señora Muñoz Olea, a contar del 2 de julio del mismo año, por obtención de jubilación, de modo que la misma tiene derecho a percibir la indemnización que previene el artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070, por el período que prestó servicios en la Municipalidad de La Cisterna, correspondiente al lapso ordenado en dicho precepto legal, considerando que la interesada fue traspasada a contar del 1 de marzo de 1992 desde este último municipio a la Municipalidad de El Bosque, entidad edilicia ésta derivada de la anterior. Enseguida, en lo que atañe al bono post laboral, cumple con manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata, entre otros organismos, en las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, como sucede con el personal que se desempeña en la educación municipal. Además, para acceder al bono en comento, de conformidad con el inciso segundo del referido artículo 1° de la ley N° 20.305, es necesario encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de la función pública, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° de la misma ley, entre los cuales, en su número 5, se exige cesar en el cargo, en lo que interesa, por obtener pensión de vejez de conformidad con el mencionado decreto ley N° 3.500, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 60 años de edad tratándose de las mujeres. En este contexto, considerando que la data de nacimiento de la señora Muñoz Olea es el 5 de julio de 1949, tenía plazo hasta el 5 de julio de 2010, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones, a lo que, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, habría dado cumplimiento, de manera que puede acceder al bono de que se trata, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos establecidos al efecto en la normativa indicada (aplica dictamen N° 64.151, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República