Dictamen CGR

Dictamen N° 8459/2009

2009-02-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Alcalde no necesita del acuerdo del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes. No obstante, dicho cuerpo colegiado deberá concurrir con su acuerdo a la renovación de la misma
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Dictamen N° 47360/2015
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N° 8.459 Fecha: 19-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal solicitando un pronunciamiento que determine si para aceptar al pago extemporáneo de una patente de alcoholes, el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- establece que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega su inciso tercero que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día. Sin embargo, el mismo inciso contempla una excepción al permitir que un establecimiento pueda seguir funcionando aun cuando el pago de la patente no se hubiere realizado de manera oportuna, si ello no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde. Como se puede advertir de lo expresado, el legislador ha entregado exclusivamente al alcalde la atribución de ponderar las circunstancias que permitan aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes, por lo que no resulta procedente requerir al efecto, el acuerdo del concejo. Sin embargo, de acuerdo con el criterio manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 41.343, de 2000 -el cual si bien se emitió a la luz de la anterior ley de alcoholes, N° 17.105, resulta aplicable en la actualidad, toda vez que ésta contenía, en su artículo 144, la misma norma en relación a la oportunidad del pago de la patente-, si bien la atribución mencionada en orden a calificar las aludidas circunstancias que puedan justificar el no pago oportuno corresponde al alcalde, sin que necesite para ello de la aprobación del concejo, éste deberá concurrir con su acuerdo a la declaración de renovación de patente. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar que el alcalde no requiere del acuerdo del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes, sin perjuicio de que dicho cuerpo colegiado concurra con su acuerdo a la renovación de la misma.

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