Dictamen N° 47360/2015
N° 47.360 Fecha: 15-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Varela Montero y Andrés Maass Reyes, ambos concejales de la Municipalidad de El Monte, consultando acerca de la legalidad de la actuación del alcalde de esa localidad, quien -los días 5 y 6 de febrero de 2015- pidiera la aprobación del concejo de la “solicitud de pago fuera de plazo de vencimiento de patente de alcoholes de doña Cecilia Quiroga Malhue, expendio de cervezas”, en circunstancias que, a juicio de los recurrentes, los integrantes del aludido órgano colegiado no se encuentran facultados por el ordenamiento jurídico para otorgar su anuencia en el caso de que se trata. Añade, que desde el año 2012 las renovaciones de patentes de alcoholes de la comuna no se han sometido al conocimiento y aprobación del aludido órgano colegiado, conforme al artículo 65, letra ñ), de la ley 18.695. Requerida la entidad edilicia, esta informó que se presentaron al concejo tres solicitudes de pago de patentes de alcoholes fuera de plazo, debido al interés del alcalde de hacer partícipe al anotado órgano pluripersonal en sus decisiones, y que, una vez que los recurrentes hicieron presente sus denuncias, se invalidaron los acuerdos que aprobaron acceder a las citadas peticiones. Agrega, que desde el año 1992 no se somete a acuerdo del concejo la renovación de las señaladas contribuciones, por lo que el 18 de marzo de 2015 se dictó la “Ordenanza Municipal sobre Patentes De Alcoholes” de esa comuna, que regula el procedimiento de otorgamiento y renovación de aquellas, por lo que a partir del próximo vencimiento se requerirá la mencionada aprobación. Sobre el particular, el artículo 5°, inciso segundo, de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, prevé que el valor de las patentes debe ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Agrega su inciso tercero que “Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”. Como se puede advertir de lo expresado, el legislador ha entregado exclusivamente a la máxima autoridad comunal la atribución de ponderar las circunstancias que permitan aceptar el pago extemporáneo de una patente de alcoholes, por lo que no resulta procedente requerir el acuerdo del concejo para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de 2009). No obstante lo anterior, si bien la calificación de las aludidas circunstancias que puedan justificar el no pago oportuno corresponde al alcalde, sin que necesite para ello de la aprobación del concejo, este deberá concurrir con su acuerdo para la renovación de la señalada patente de alcoholes por el período respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.459, de 2009). En consecuencia, cabe concluir que el alcalde no requiere la aprobación del concejo municipal para aceptar el pago extemporáneo de la contribución en comento, sin perjuicio de que dicho cuerpo colegiado debe otorgar su consentimiento para la renovación de la misma, por lo que no procedió que dicha autoridad sometiera a su aprobación las solicitudes de autorización de pago fuera de plazo a que se ha hecho referencia. Finalmente, conforme a lo informado por la aludida entidad edilicia, se ha aprobado la “Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes” de dicha comuna, mediante el acuerdo N° 248, de 18 de marzo de 2015, lo que le permitirá cumplir el ordenamiento jurídico a cabalidad, debiendo, la Municipalidad de El Monte, en lo sucesivo, arbitrar las medidas tendientes a someter oportunamente al acuerdo del concejo las renovaciones de las patentes de que se trata, esto es, semestralmente (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s. 58.176, de 2009, y 43.969, de 2010). Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante