Dictamen N° 8461/2013
N° 8.461 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Uberlinda Garrido Trujillo, denunciando que la investigación penal de los hechos relacionados con la muerte de su hermano, don Florentino Garrido Trujillo, habría sido llevada a cabo de manera deficiente por parte del fiscal del Ministerio Público que indica. Sobre el particular, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir las demás tareas que allí se expresan. Enseguida, cabe agregar que el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ha excluido a dicha entidad de las disposiciones legales que rigen la acción de esta Institución Fiscalizadora, salvo en las materias que tal disposición expresamente indica. En mérito de lo establecido en los citados preceptos, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.762, de 2008; 57.226, de 2011, y 677, de 2013, ha precisado que no compete a este Organismo Contralor pronunciarse ni revisar las investigaciones penales que realiza el Ministerio Público, como tampoco determinar las responsabilidades administrativas de sus fiscales. En efecto, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 11, 45 y 48 de la referida ley N° 19.640, es a la respectiva autoridad superior del Ministerio Público a quien corresponde hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de sus fiscales. Por lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante