Dictamen CGR

Dictamen N° 57226/2011

2011-09-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. No compete a Contraloría pronunciarse respecto a la responsabilidad administrativa de los fiscales del Ministerio Público, siendo la autoridad superior de dicha entidad la llamada a hacer efectiva la referida responsabilidad de los fiscales por actos realizados en el ejercicio de sus funciones
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Dictamen N° 32105/2013
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Dictamen N° 8461/2013
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N° 57.226 Fecha:08-IX-2011 Recurrente que señala informa sobre la denuncia realizada ante las autoridades del Ministerio Público por determinados actos realizados por un fiscal adjunto en el marco de un proceso penal que se sustancia contra su representado. Sobre el particular, el artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, ha excluido a dicho organismo de las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en las materias que dicha disposición señala expresamente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 41.333, de 2000; 29.201, de 2006 y 30.762, de 2008, ha precisado cuál es su ámbito de atribución respecto de los actos de las autoridades del Ministerio Público, dentro de las cuales no se incluyen las materias que se informan, relativas a la determinación de la responsabilidad administrativa de los fiscales. En efecto, en conformidad con lo establecido en los artículos 11, 45 y 48 de la aludida ley N° 19.640, corresponde a la autoridad superior respectiva hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los fiscales por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 50 y siguientes de ese texto legal. En razón de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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