Dictamen CGR

Dictamen N° 8465/2009

2009-02-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Jornada de trabajo del personal municipal de comuna incorporada al régimen de jornada continua de trabajo, regido por la ley 19378, debe distribuirse de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 8 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Ello, sin desmedro de la facultad del Alcalde de disponer su distribución en los casos que así lo ameriten, atendidas las necesidades de funcionamiento de sus establecimientos y las acciones de atención primaria de salud, dada su facultad para adecuar la jornada de trabajo del personal que por la naturaleza de los servicios que presta, debe cumplirla fuera de los horarios señalados
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N° 8.465 Fecha: 19-II-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Sede Central sendas presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Santa Juana y del Presidente de la Asociación Gremial de la Salud Municipal de esa misma comuna, mediante las cuales solicitan un pronunciamiento respecto de si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 7.850, de 2002, -que concluyó que el Alcalde, cuya comuna fue incorporada al régimen de jornada continua de trabajo, se ajustó a derecho al no conceder a los funcionarios que laboran en el Departamento de Salud, su ingreso a ese sistema, por encontrarse facultado para ello-, en relación con la posibilidad de imputar la media hora de colación a la jornada de trabajo del personal administrativo de salud, del que se desempeña en las postas rurales y de aquéllos que realizan rondas médicas a dichas postas, ya que mediante el decreto N° 1.204, de 2007, del Ministerio del Interior, se incorporó a la comuna de Santa Juana, entre otras, de la Región del Bío Bío, al régimen de jornada continua de trabajo. Como cuestión previa, cabe señalar que a partir de la vigencia de la ley N° 20.250 -9 de febrero de 2008-, las disposiciones contenidas en la ley N° 19.378 se hicieron aplicables no sólo al personal que se desempeña en los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° de esa ley, sino que también a aquéllos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma disposición legal, sin distinción alguna. Precisado lo anterior, dable es manifestar que el artículo 15 de la citada ley N° 19.378, modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20,157, establece, en lo que interesa, que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y, 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Agrega, que esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. Por su parte, el inciso segundo preceptúa que el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud, Como puede advertirse, la modificación introducida por el articulo 2°, N° 1, de la ley N° 20.157, al artículo 15 de la ley N° 19.378, ha venido a precisar la jornada laboral que debe cumplir el personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal, como asimismo, las atribuciones para fijarla -facultad que se encuentra reiterada en el inciso segundo del citado artículo 15-, en los casos que por la naturaleza de los servicios que presta, se hace necesario cumplirla fuera de los horarios precitados. Ahora bien, de la norma precedentemente expuesta, se advierte que la autoridad edilicia está facultada para adecuar la jornada de trabajo del personal que por la naturaleza de ellos servicios que presta, debe cumplirla fuera de los horarios antes citados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jornada de trabajo del personal de la Municipalidad de Santa Juana, regido por las normas del Estatuto de Atención Primaria de la ley N° 19.378, debe distribuirse de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 8 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias, sin perjuicio de la facultad que posee el Alcalde para disponer su distribución en los casos que así lo ameriten, atendidas las necesidades de funcionamiento de sus establecimientos y las acciones de atención primaria de salud, atribución que se encuentra analizada en el dictamen N° 7:850, de 2002.

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