Dictamen N° 33184/2014
N° 33.184 Fecha : 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Larenas Figueroa, directora de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Chillán, solicitando la reconsideración del oficio N° 14.457, de 2013, emitido por la Sede Regional del Biobío, el cual concluyó que la autoridad pertinente se había ajustado a derecho al modificar unilateralmente su jornada laboral -estableciendo que esta no sería continua y se extendería hasta las 20 horas-, toda vez que dicha decisión fue adoptada en relación a las necesidades del servicio, y no significó una disminución de la misma. La ocurrente aduce, en lo sustantivo, que la jornada laboral que ella cumple, no es la misma que la informada por ese órgano comunal a la anotada Sede Regional, toda vez que, a diferencia de lo señalado por ese ente edilicio, debe desempeñarse entre las 08 y las 13 horas, y luego, desde las 17 a las 20:18, lo que a su juicio, infringe lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Asimismo, la interesada manifiesta nuevamente que la medida en comento le ha ocasionado un menoscabo en su actividad de dirigente, por cuanto gran parte de las reuniones a las que le corresponde asistir, son fijadas entre las 13 y las 17 horas, lo que, a su entender, “se traduce en un trabajo mayor a 9 horas diarias debido a que el tiempo destinado a las labores gremiales se considera como efectivamente trabajado”. Requerida de informe la Municipalidad de Chillán, según consta en el oficio N° 70.095, de 2013, esta no lo emitió dentro del plazo fijado al efecto, de modo que se resolverá la presentación en examen, con prescindencia del mismo. Sobre el particular, el inciso primero del aludido artículo 15 de la ley N° 19.378, prevé en lo que interesa, que “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos”. A su vez, según el inciso segundo de la anotada disposición, “El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud”. Al respecto, cabe señalar que si bien el precepto en comento contempla el derecho de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, a tener una jornada continua, distribuida entre las 08 y las 20 horas, dicha prerrogativa debe compatibilizarse con las necesidades de la población beneficiaria, las que, de hacerlo preciso, facultan al alcalde para alterarla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.465, de 2009). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, consta por una parte, que mediante el decreto alcaldicio N° 417, de 2012, se aprobó la contratación a plazo fijo de la señora Rosa Larenas Figueroa, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para cumplir una jornada de 44 horas semanales; y por la otra, que a través del memorándum N° 42, de 11 de abril de esa anualidad, la autoridad estableció que aquella debía desempeñarla de lunes a viernes, de 08 a 13:30, y, de 17 a 20:18. En ese contexto entonces, y del tenor de lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe concluir que la autoridad está facultada para distribuir la jornada de la peticionaria del modo que estime más conveniente para los intereses generales de la población beneficiaria -incluyendo la posibilidad que esta no sea continua-. No obstante lo anterior, es del caso señalar que la atribución antes mencionada debe ser ejercida por el alcalde, condición que no se cumple en la especie, toda vez que, según da cuenta el aludido memorándum N° 42, de 2013, fue la directora del Centro de Salud Familiar Ultraestación, quien modificó la jornada que, de acuerdo al aludido artículo 15 de la ley N° 19.378, le corresponde desempeñar a los funcionarios que laboran en un establecimiento de salud como el indicado, por lo que corresponde que ese municipio arbitre las medidas tendientes a regularizar dicha situación, informando de ello a la Contraloría Regional del Biobío, en el plazo de quince días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Finalmente, tratándose de la alegación de la peticionaria relativa a los perjuicios que -a su actividad gremial- le ha irrogado la nueva distribución de su jornada, cumple con ratificar lo manifestado por la Sede Regional del Biobío, a través del oficio recurrido, en orden a que los permisos para los respectivos dirigentes se establecieron con el objeto de que puedan ausentarse de sus labores para realizar sus tareas fuera del lugar de trabajo, sin distinguir en cuanto al horario en que deben prestar sus servicios. En efecto, de acuerdo a los incisos primero y tercero, ambos del artículo 31 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los permisos que la autoridad debe conceder a los dirigentes son, precisamente, para aquellos casos en que estos deban ausentarse de sus labores para atender tareas gremiales, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.440, de 2002, por lo que si estas se llevan a cabo fuera de la jornada, no es menester contar con dicha autorización. En consecuencia, se confirma y complementa el oficio N° 14.457, de 2013, de la Sede Regional del Biobío, en los términos precedentemente expuestos. Transcríbase a la interesada y a la pertinente Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República