Dictamen N° 8468/2013
N° 8.468 Fecha : 07-II-2013 Mediante las presentaciones de la referencia, la señora María Magdalena López Espinoza, junto con exponer que es propietaria del inmueble que indica, ubicado en la calle Cinco de Abril N° 351, de la comuna de Maipú -el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de esa vía, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, solicita que se le informe acerca de la situación de la misma, habida consideración de que hasta la fecha no se habría verificado su expropiación, circunstancia que le ha generado diversos inconvenientes. Requeridos sus pareceres la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, señala que la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal Cinco de Abril -con un ancho mínimo proyectado de 50 metros entre líneas oficiales, en el tramo comprendido entre Carmen y Ramón Freire, y de 40 metros en el tramo que se extiende entre Av. General Ramón Freire (Pajaritos) y FF.CC. a San Antonio, según el artículo 7.1.1.2. del PRMS- se encuentra vigente hasta el año 2015, en conformidad a lo previsto por la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano, que modificó ese instrumento de planificación territorial, en tanto que la Municipalidad de Maipú, manifiesta que no tiene planificada la expropiación o compra del terreno gravado, por cuanto esas tareas corresponderían a la intervención del “proyecto de Corredor 5 de Abril-Rinconada de Transantiago”, que compete al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) y que forma parte del “proyecto intersectorial Boulevard 5 de Abril”. A su turno, el SERVIU, también a petición de este Organismo de Fiscalización, informa, en síntesis, que no tiene contemplado utilizar el inmueble antes singularizado dentro de algún proyecto que esté actualmente ejecutando, y que no está realizando el “Proyecto Corredor Rinconada Maipú”, el cual aún estaría en etapa de diseño, por lo que, de existir expropiaciones, éstas no se llevarían a cabo el año 2013 y las obras, probablemente, no se ejecutarán antes del año 2014. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Por su parte, cabe anotar que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como ocurre con la vía troncal de la especie, siendo luego renovadas por el plazo de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 10.070, de 2008), y que, conforme a este texto legal, mediante la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, publicada con fecha 11 de febrero de 2010, se prorrogó la declaratoria de utilidad pública en comento. En ese contexto, y frente a las inquietudes manifestadas por la recurrente, cabe consignar, por una parte, que la declaratoria de utilidad pública de la vía de que se trata aparece vigente, según la prórroga indicada en el párrafo que antecede y, por otra, que su expropiación es una decisión que compete a la Administración activa (aplica dictamen N° 40.950, de 2012). Modifíquese en lo pertinente el dictamen N° 3.454. de 2009, de esta Sede de Control, que atendió, en su oportunidad, una consulta efectuada por la recurrente sobre la materia a que se refiere el presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante