Dictamen N° 84711/2013
N° 84.711 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Lillo Valenzuela, docente de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a seguir desempeñando indefinidamente el cargo de inspector general en el centro educacional Enrique Bernstein Carabantes, el cual ejerce en calidad de titular desde el año 2002, en razón de que se le habría indicado, en forma verbal, que cesaría en dicho empleo. Requerido de informe el municipio, este manifestó, en síntesis, que dependerá del nuevo director del establecimiento en comento determinar si el recurrente continúa como inspector general, en atención a que esa plaza es de su exclusiva confianza, no siendo procedente, en todo caso, una comunicación verbal para prescindir de su cargo. Además, consulta sobre la vigencia del nombramiento del peticionario, en el sentido de si es efectivamente de carácter indefinido. Como cuestión previa, cabe anotar que de los antecedentes acompañados consta que mediante decreto N° 334, de 2002, de esa entidad edilicia, se designó al señor Lillo Valenzuela, a contar del 1 de junio de ese año, en calidad de titular y de manera indefinida, como inspector general en el plantel de enseñanza aludido, con una jornada de 44 horas cronológicas. Sobre el particular, es útil indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 C, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los pedagogos que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del respectivo establecimiento. Luego, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, preceptúa que los subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos de planteles de enseñanza que estuvieren en ejercicio al publicarse esa ley -26 de febrero de 2011- podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. Agrega su inciso segundo que, en el evento que este último cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados empleos, estos permanecerán en la dotación docente del pertinente municipio por igual número de horas que servían, conservando las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las labores a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en recintos educacionales de la misma municipalidad o corporación. De lo expuesto, queda en claro que por expresa disposición normativa, el cargo de inspector general pasó a tener una nueva calidad jurídica -de exclusiva confianza-, facultándose al director del respectivo colegio para mantener o modificar las funciones de aquel profesor que a la data de publicación de la anotada ley N° 20.501 estuviera ejerciendo dicho empleo, de suerte entonces, que si resuelve cambiarlo este deberá permanecer desempeñándose en planteles educativos del mismo ente edilicio en los términos que contempla la aludida norma transitoria, pudiendo no solo realizar tareas docente-directivas, sino que también técnico-pedagógicas o de docencia de aula, sin que sea un requisito que existan vacantes en la dotación del sector. A su vez, el inciso tercero de ese precepto transitorio prescribe que cumplido que sea el plazo del período de nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúen ejecutando, en el evento de que haya disponibilidad en la dotación docente, alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de la ley N° 19.070, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación, por igual número de horas que servían sin necesidad de concursar; o cesarlos en sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización fijada en el artículo 73 del indicado cuerpo legal. Añade su inciso final que, si el jefe técnico del plantel de enseñanza no ha sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley. Pues bien, el legislador facultó al sostenedor para que una vez cumplido que sea el período de designación del maestro que corresponda -y en la medida que exista disponibilidad en la dotación docente- decida que este continúe en los términos ya descritos, o bien, hacerlo cesar con derecho a indemnización, regulando, acto seguido, la condición del jefe técnico cuyo nombramiento no fuere a plazo fijo. En este punto, cabe hacer presente que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 45.285, de 2013, no resulta procedente extender, por vía interpretativa, la duración del nombramiento del jefe técnico a aquellos docentes directivos que ejercían como inspectores generales. Por su parte, el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la citada ley N° 20.501, señala, en lo que interesa, que lo dispuesto en el artículo 34 C de la ley Nº 19.070, solo será aplicado a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales, con lo cual, y en este último caso, se desprende que este sistema permanente para nombrar o prescindir de los servicios del pedagogo así designado, únicamente es aplicable a los que accedan a dichos cargos una vez entrada en vigencia la ley que les dio esa nueva naturaleza jurídica y no a aquellos que están en la situación del artículo tercero transitorio (aplica dictamen N° 45.285, de 2013). En consecuencia, de conformidad con lo previamente expuesto, el director del plantel educativo donde se desempeña el señor Lillo Valenzuela podrá optar por mantenerlo como inspector general o bien cambiarlo de labor, caso este último en el que conserva su carácter indefinido, igual número de horas que servía y las asignaciones que le correspondían a su cargo docente directivo, sin que se pueda poner término a su nombramiento a menos de que concurra alguna causa legal para ello. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República