Dictamen CGR

Dictamen N° 84715/2013

2013-12-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre funciones que debe cumplir exdirectora de establecimiento educacional respecto de quien se ordenara su reincorporación y procedencia de reemplazo de cargo docente directivo en caso de ausencia del titular

N° 84.715 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Ada Quilodrán Ortiz, docente, reclamando que la Municipalidad de La Cisterna habría dado cumplimiento parcial al dictamen N° 23.234, de 2013, por cuanto, no se le habría asignado cargo, función, ni horario, pagándosele solo parte de las remuneraciones correspondientes al tiempo en el cual estuvo desvinculada, a saber, desde el 27 de septiembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2013. Asimismo, solicita se aclaren las funciones que debe desempeñar luego de su reincorporación, considerando el vencimiento del período por el cual fue nombrada como directora de la Escuela Naciones Unidas, y se verifique si resultó procedente la designación de una docente de aula como su reemplazante en el aludido cargo desde enero de 2012. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento, señaló, en lo que interesa, que dicho municipio debía invalidar el decreto N° 453, de 2012, que resolviera aplicar, entre otros, a la peticionaria la medida disciplinaria de término de la relación laboral, disponiendo en su defecto la absolución de esta, para luego y en mérito de ello, reincorporarla a sus funciones, por cuanto no se encontraba acreditada una infracción o falta en el ejercicio de los deberes funcionarios de la misma. Requerida de informe la entidad edilicia, esta manifestó, en síntesis, que en las remuneraciones del mes de junio de 2013 pagó retroactivamente a la interesada las asignaciones adeudadas correspondientes a los conceptos de responsabilidad directiva, bono especial, desempeño difícil, aguinaldo de navidad, bonificación de reconocimiento profesional y bono de vacaciones, indicando asimismo, que dejó sin efecto la sanción dispuesta en su contra, reincorporándola a la dotación docente para cumplir funciones de docencia de aula en la Escuela Antú. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 453, modificado por el decreto N° 514, ambos de 2013, la Municipalidad de La Cisterna invalidó el acto administrativo que aplicara a la peticionaria la medida disciplinaria de término de la relación laboral, absolviéndola de los cargos formulados en su contra, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones y demás beneficios que se le debían a partir del 1 de octubre de 2012, razón por la cual este Órgano de Fiscalización entiende que con ello se da satisfacción a lo requerido en este aspecto. Por su parte, tratándose de las tareas que le correspondería ejercer luego de su reintegro a la dotación docente, considerando el vencimiento del período como directora de la Escuela Naciones Unidas, cabe precisar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, previene, en lo que interesa, que una vez finalizado el período de nombramiento de aquellos directores que al publicarse esta ley -26 de febrero de 2011- se encontraren ejerciendo sus cargos y no se hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en establecimientos de enseñanza de la misma municipalidad o corporación, por igual número de horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles término a sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones contempladas en el artículo 73 de la indicada ley. Como puede advertirse, el referido precepto transitorio regula la situación de los directores que se hallaban cumpliendo dichas tareas con anterioridad a la publicación del citado texto legal y que habían completado su período de nombramiento, otorgándole al sostenedor la facultad de decidir que estos permanezcan desarrollando actividades -en calidad de titulares, por cierto-, en el evento de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se alude en el artículo 5° del mencionado texto legal, vale decir, docentes, docente directivas y técnico-pedagógicas o bien, cesarlos en servicio con derecho a las indemnizaciones preceptuadas en el anotado artículo 73 (aplica dictamen N° 13.780, de 2013). Pues bien, según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, aparece que la señora Ada Quilodrán Ortiz mediante el decreto N° 199, de 2007, de la Municipalidad de La Cisterna, fue nombrada en el cargo de directora de la Escuela Naciones Unidas a contar del 19 de marzo de 2007, por lo que su designación para la referida plaza expiró el 18 de marzo de 2012 por el solo ministerio de la ley, momento a partir del cual el sostenedor debió hacer uso discrecionalmente de las facultades alternativas que contempla el anotado artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501. En dicho contexto, de conformidad con lo indicado por el municipio recurrido, a través de la orden de servicio N° 129, de 30 de julio de 2013, el departamento de educación municipal comunicó a la directora de la Escuela Antú que la señora Quilodrán Ortiz a contar del 1 de agosto de ese año asumiría en dicho plantel de enseñanza funciones como docente, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales, decisión de la cual tomó igualmente conocimiento la interesada. De lo anterior, se desprende que la Municipalidad de La Cisterna habría optado para que la peticionaria ejerza labores de docencia; sin embargo, es dable expresar que dicha situación solo se ajustaría a derecho, en la medida que su designación fuera en calidad de titular, por el mismo número de horas que servía en su anterior cargo directivo y percibiendo, finalmente, las remuneraciones correspondientes a su nuevo empleo, supuestos que no se encuentran acreditados en la especie. En este orden de ideas, cumple con recordar al municipio que, de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones que sobre el particular han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio circular N° 15.700, de 2012, los actos en virtud de los cuales se disponga el nombramiento y contratación del personal edilicio deben ser enviados a este Órgano de Control para su registro, lo que no consta haya ocurrido en la especie respecto de la señora Quilodrán Ortiz. Por último, en lo relacionado con la legalidad del nombramiento de la nueva directora de la Escuela Naciones Unidas, cabe recordar que el inciso final del artículo 33 de la referida ley N° 19.070, señala que “en caso de que sea necesario reemplazar al director del establecimiento, ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso”. En esta materia, de los antecedentes acompañados consta que mediante el decreto N° 286, de 2012, de la Municipalidad de La Cisterna, y como consecuencia de la suspensión de funciones de la señora Quilodrán Ortiz en el sumario administrativo incoado por dicha entidad edilicia, se designó como directora subrogante del plantel de enseñanza antes mencionado a la docente señora Karina Labbé Bustos a contar del 9 de enero y hasta el 29 de febrero de 2012, labor que a la fecha aún se mantiene vigente según da cuenta el ordinario N° 262, de 2013, del jefe subrogante del departamento de educación de esa comuna. En este aspecto, y atendido que tanto la señora Labbé Bustos como el jefe del organismo de administración de educación municipal se desempeñan en la calidad de subrogantes, es menester aclarar que la ley N° 19.070 no reconoce las figuras jurídicas de la subrogancia y suplencia, como modalidades de reemplazo, en el evento que un empleo sujeto a dicho ordenamiento legal no sea ejercido efectivamente por su titular, razón por la cual ese municipio deberá regularizar los nombramientos en ambos cargos. Es más, y tratándose del primero de los citados, cuya designación tuvo su origen en el reemplazo de la peticionaria, a la data ha transcurrido con creces el plazo máximo del inciso final del anotado artículo 33, por lo que corresponde que se efectúe el pertinente llamado a concurso público para proveer la plaza en comento. Por consiguiente, la Municipalidad de La Cisterna deberá informar, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio, acerca de las medidas adoptadas para regularizar la designación de la señora Ada Quilodrán Ortiz como docente de aula, en los términos expresados en este pronunciamiento, remitiendo para el trámite de registro el decreto respectivo, como asimismo, para proveer los empleos docente directivos precedentemente mencionados. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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