Dictamen N° 84718/2013
N° 84.718 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mery Pfeiffer Rojas, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de censura que le fue impuesta por ese organismo, pues considera que debió disponerse su absolución, por las razones que expone. Previamente, cabe recordar que el procedimiento en análisis tuvo por objeto investigar una denuncia efectuada, vía mail, al Ministro de Salud y otras autoridades de esa Secretaría de Estado, relativa a la remisión desde un computador institucional, de un correo electrónico de contenido ajeno a los fines propios de la institución, hecho por el cual se aplicó a la ocurrente la citada censura, tomándose razón del acto administrativo sancionatorio, al verificarse que se cauteló el derecho fundamental de la imputada a un debido proceso, sin advertir, además, ninguna irregularidad que pudiera afectar la validez de la investigación. Al respecto, la peticionaria sostiene que a su entender, le sería aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 38.224, de 2009, de este origen, en cuanto señala que no resulta procedente calificar la utilización de los computadores institucionales como un uso indebido de bienes estatales, y por tanto, una falta a la probidad. Agrega que el correo electrónico remitido no aludió a las labores públicas que ejecuta ni a la repartición en que las realiza, de modo que, en su opinión, no podría interpretarse como una actividad de índole política, lo que se manifestó en la formulación de cargos. Sobre el particular, cabe hacer presente, que mediante el oficio N° 56.672, de 2012, de este Ente Contralor, se representó el sumario en estudio, pues se advirtió que los cargos no se encontraban descritos en forma precisa y concreta, ya que ni en ellos ni en la respectiva vista fiscal se citaban los artículos 19 de la ley N° 18.575 y 84, letra h), de la ley N° 18.834, disposiciones que habrían sido infringidas por la reclamante, y que impiden a los empleados regidos por ese último texto legal, efectuar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado, por lo que ordenó retrotraer el proceso a la etapa de formular los reproches. En ese orden de ideas, cabe expresar que el mencionado servicio procedió a subsanar tales observaciones, efectuando nuevos cargos a la recurrente, lo que consta a fojas 183 del expediente. Asimismo se confeccionó una nueva vista fiscal, la que en el caso de la señora Pfeiffer Rojas consideró como atenuante el dictamen N° 38.224, de 2009, que se invoca por la interesada, precisando la fiscalía administrativa que dicha hipótesis no bastaba para eximirla del hecho de haber utilizado su tiempo de trabajo en fines ajenos a los institucionales, por lo que corresponde desestimar lo alegado en este punto. Finalmente, la ocurrente expone que en su caso debió tenerse en cuenta su irreprochable conducta anterior y su compromiso institucional. En este sentido, es útil advertir que precisamente, en virtud de la ponderación del comportamiento de la servidora, se le impuso la medida disciplinaria de censura, lo que se ve reflejado en el informe del investigador, a fojas 151, y en la vista fiscal complementaria, a fojas 212, en las que se concluyó que respecto de ésta concurrían como atenuantes, entre otras, la irreprochable conducta anterior y su colaboración con la investigación, agregando que en la situación de la señora Pfeiffer Rojas no se configuraron circunstancias agravantes. Por ende, corresponde igualmente descartar esa alegación. Por las razones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora desestima los reclamos de la peticionaria. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República