Dictamen N° 56672/2012
N° 56.672 Fecha: 12-IX-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 41, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que da término al sumario administrativo ordenado instruir en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y aplica la medida disciplinaria de censura, a doña Mery De los Ángeles Pfeiffer Rojas y a doña Maritza Tamara Leyton Moraga, ambas funcionarias de esa repartición. Previamente, corresponde anotar que el proceso en análisis tuvo por objeto investigar una denuncia efectuada vía mail por un particular, mediante la cual informa al Ministro de Salud y otras autoridades de esa Cartera de Estado, la remisión desde un computador institucional, de un correo electrónico de contenido ajeno a los fines propios del servicio. Por su parte, la señora Pfeiffer Rojas ha recurrido ante este Organismo Contralor, para solicitar la revisión del procedimiento, ya que, a su entender, resultaría aplicable a su respecto, el criterio contenido en el dictamen N° 38.224, de 2009, de este origen, en cuanto señala que, en una situación similar a la de la especie, no resulta procedente calificar la utilización de los computadores institucionales como un uso indebido de bienes estatales, y por tanto, una falta a la probidad. Agrega que en su caso, el correo electrónico remitido no aludió a las labores públicas que ejecuta ni a la repartición en que las realiza, de modo que, en su opinión, no podría interpretarse como una actividad de índole política, como se manifestó en la formulación de cargos. Sobre el particular, cabe señalar que según consta a fojas 129, a la recurrente se le imputó, en síntesis, utilizar un computador institucional para enviar desde su correo personal, en horario de trabajo, un mensaje con contenido político, a otras casillas electrónicas institucionales, a objeto de que fuera divulgado, no orientando el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la repartición y la mejor prestación de los servicios que a ésta corresponden, incumpliendo sus deberes al utilizar un bien del servicio para fines políticos ajenos a sus labores, conducta mediante la cual, acorde lo señalado en la vista fiscal -y no en la formulación de cargos-, habría infringido los artículos 61, letra b), y 84, letra g), del Estatuto Administrativo. Al respecto, corresponde observar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.905, de 2010, los cargos deben formularse en forma precisa y concreta, debiendo contener el detalle de los hechos que constituyen la infracción que se imputa y la forma en que éstos han afectado los deberes que establecen las normas legales, lo que permite al inculpado asumir una adecuada defensa de su intereses. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, en la especie, esta obligación no se cumple, ya que las imputaciones no invocaron las disposiciones legales supuestamente vulneradas, lo que dificultó que las inculpadas conocieran con exactitud el preciso deber funcionario que habrían transgredido, todo lo cual afectó su derecho a defensa. En efecto, puede advertirse que de conformidad con el expediente sumarial, la conducta imputada está dada por la vulneración a la prohibición funcionaria prevista en los artículos 19 de la ley N° 18.575 y 84, letra h), de la ley N° 18.834, que impide a los empleados regidos por este último texto legal, realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado, preceptiva que no se cita en la formulación de cargos, ni es aquella aludida en la vista fiscal. En consecuencia, se representa la resolución indicada y se remiten sus antecedentes, a fin de que se disponga la reapertura del pertinente proceso, retrotrayéndolo a la etapa de formulación de cargos, con el objeto de subsanar la observación descrita, para luego continuar con la tramitación regular del expediente sumarial en comento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante