Dictamen CGR

Dictamen N° 8472/2016

2016-02-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe constatar si titular de la patente que paga derechos de aseo tiene asimismo su domicilio en el inmueble donde desarrolla su actividad y que es de propiedad de su cónyuge donde ella habita, para efectos de determinar si esta última debe enterar también dicho gravamen

N° 8.472 Fecha: 02-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Herminda Fuentes Hernández, consultando si procede que la Municipalidad de El Monte le cobre derechos de aseo por los años 2012, 2013, 2014 y 2015, por el inmueble de su propiedad en que ella tiene su domicilio particular ubicado en la citada comuna, en circunstancias que su marido -don Jorge Omar Martínez Salazar-, desarrolla allí una actividad comercial, por la que paga la respectiva patente, en la cual se incluye el indicado gravamen. Requerida la señalada entidad edilicia, esta informó que los derechos de aseo de que se trata han sido pagados por el mencionado señor Martínez Salazar, titular del aludido negocio, y que el cobro a la peticionaria se debe a que en el contrato celebrado entre ella, en calidad de arrendadora del referido inmueble, y aquel como arrendatario, este fijó su domicilio en la comuna de Melipilla, sin que esté acreditado que ambos sean cónyuges. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, de acuerdo con el procedimiento que allí se indica. A su turno, el inciso tercero del artículo 9° de ese texto legal señala, en lo que interesa, que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante del inmueble, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Añade su inciso cuarto, en lo que importa, que el ente edilicio cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los dueños de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la patente. Enseguida, acorde con el inciso quinto de la norma en comento, respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, solo por uno de los conceptos autorizados por esa ley. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 1.541, de 2012, ha reconocido que el derecho de aseo responde a la contraprestación del servicio que efectúa la municipalidad por la extracción de basura desde una vivienda, unidad habitacional u otros recintos señalados en la ley, por lo que tratándose de un mismo usuario, solo procede cobrar por uno de los conceptos establecidos por el legislador, a elección de la entidad edilicia. Así, en caso de realizarse cobros adicionales, corresponde la devolución de lo enterado indebidamente. Por su parte, el dictamen N° 25.122, de 2007, ha precisado que si una vivienda es habitada por su propietario y, además, sirve para el ejercicio de una actividad comercial por parte de un tercero, corresponde que el ente edilicio cobre los referidos derechos de aseo domiciliario al dueño del inmueble y al titular del negocio -conjuntamente con la patente comercial-, por tratarse de contribuyentes y beneficiarios diferentes. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la ocurrente y el aludido señor Martínez Salazar contrajeron matrimonio el año 1986, y que a la data de su celebración pactaron separación total de bienes, situación que los transformó en sujetos independientes en el manejo de sus respectivos patrimonios, permitiéndoles convenir el referido contrato de arrendamiento en relación con el inmueble de propiedad de la primera (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.148, de 2002). Luego, acorde con el certificado de recepción definitiva 347-00 de fecha 16 de noviembre de 2000, extendido por el director de obras municipales de la citada entidad edilicia, la propiedad de que se trata cuenta con un espacio destinado a local comercial y otro a vivienda. Asimismo, aparece que el cónyuge de la recurrente realiza la anotada actividad lucrativa desde el año 2002 en dicho inmueble -en su condición de persona natural-, habiendo pagado los correspondientes derechos de aseo conjuntamente con la respectiva patente comercial. En dicho contexto, para efectos de establecer la procedencia del cobro por el que se reclama, es necesario que el mencionado municipio determine fehacientemente si el titular de la patente comercial tiene actualmente su domicilio particular en dicha propiedad, ello a fin de precisar si reúne también la condición de usuario del servicio de aseo, cuestión de hecho que debe ser constatada por la entidad edilicia a través de los mecanismos de inspección de que disponga y de la información que le provean los interesados. En consecuencia, cabe concluir que el cobro del gravamen de que se trata a la recurrente -propietaria y ocupante del inmueble-, se ajustará a derecho solo en la medida que su cónyuge y titular del negocio no tenga allí su domicilio particular, ya que en ese evento se trataría de contribuyentes y beneficiarios diferentes, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, y a la División de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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