Dictamen N° 84727/2016
N° 84.727 Fecha: 23-XI-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Víctor Manuel Muñoz Villalobos, ex trabajador de Aldeas Infantiles SOS, quien reclama nuevamente por las irregularidades que habría cometido la Comisión Médica de Chillán de la Superintendencia de Pensiones durante el proceso de calificación de su pérdida de capacidad de trabajo, las que, en su opinión, le habrían impedido obtener una jubilación, por la causal de invalidez, en el régimen de capitalización individual. Como cuestión - previa, cabe recordar que a través del oficio N° 1.931, de 2016, la Contraloría Regional del Bío-Bío, concluyó que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por la Superintendencia de Pensiones al determinar que no procede conceder al recurrente el beneficio previsional que reclama, por cuanto la referida comisión médica estableció que, en su caso, "las enfermedades alegadas como invalidantes provocan una pérdida de la capacidad de trabajo, mayor o igual al 50%, pero menor de dos tercios". Ello, por cuanto el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255 dispone que le corresponde a la aludida superintendencia velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al Sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a los imponentes de los regímenes previsionales, administrados por el Instituto de Previsión Social, como a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez. Ahora bien, considerando que en esta oportunidad el recurrente no ha acompañado antecedentes que permitan alterar lo concluido con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido por el antes citado pronunciamiento. Transcríbase a las Superintendencias de Pensiones y de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República