Dictamen CGR

Dictamen N° 5112/2017

2017-02-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio N° 1.931, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío y dictamen N° 84.727, de 2016, de este origen, en el sentido de que los hechos alegados por el recurrente dicen relación con aspectos técnicos considerados por la Superintendencia de Pensiones para calificar la invalidez del recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 16976/2017
Aplica dictámenes

N° 5.112 Fecha: 10-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Víctor Manuel Villalobos Muñoz, extrabajador de Aldeas Infantiles SOS, quien nuevamente reclama por las irregularidades que habría cometido la Comisión Médica de Chillán de la Superintendencia de Pensiones -SUPEN-, durante el proceso de calificación de su capacidad de trabajo, a fin de determinar si procede concederle una pensión de invalidez en el régimen previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe recordar que a través del oficio N° 1.931, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, ratificado luego por el dictamen N° 84.727, del mismo año, se informó al interesado que los hechos expuestos se refieren a aspectos técnicos considerados por la aludida entidad de salud al determinar que las enfermedades que padece le han producido un menoscabo de su aptitud laboral mayor o igual al 50%, pero menor a dos tercios, materia cuyo conocimiento y resolución sólo corresponden a la SUPEN. Ello, por cuanto el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, dispone que el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez, tanto para los afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, como a los beneficiarios del sistema de pensiones solidarias de invalidez, corresponde a la aludida superintendencia. Pues bien, considerando que en esta oportunidad el peticionario no hace más que reiterar las alegaciones que ya fueron analizadas con anterioridad, no cabe sino desestimar una vez más su requerimiento, ratificándose los antes mencionados pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 84727/2016
Confirma dictamen