Dictamen N° 84728/2015
N° 84.728 Fecha : 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado Jorge Ulloa Aguillón, para solicitar que se consolide la afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, del trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, don Pedro Rojas Muñoz, por estimar que le resulta aplicable el criterio establecido en el dictamen N° 29.643, de 2014, de este origen. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Contralor analizó la situación del interesado, a través del dictamen N° 73.234, de 2014, determinando, en síntesis, que si bien tuvo derecho a ser imponente de la CAPREDENA por su desempeño como empleado de los Astilleros y Maestranzas de la Armada en los meses que consigna, dicha adscripción dejó de tener efecto al incorporarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que el traspaso de cotizaciones hacia esa caja institucional no se ajustó a derecho, debiendo remitirse esas sumas a la administradora de fondos de pensiones respectiva. Lo anterior, en virtud del inciso tercero del artículo 2° del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, que señala que la afiliación a ese sistema es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en servicio, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de empleador. Por otra parte, es dable anotar que de la documentación acompañada, se desprende que el señor Rojas Muñoz alcanzó a completar solo 4 años, 2 meses y 12 días de cotizaciones erróneamente enteradas en la CAPREDENA, por sus servicios en la aludida empresa estatal, y no los 5 años a que se refiere el dictamen N° 29.643, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo cual no le resulta aplicable, haciendo presente, además, que ese pronunciamiento solo afecta a quienes se individualizan en él. Siendo ello así, y en atención a que el caso planteado ya fue estudiado por esta Entidad de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se ratifica el oficio N° 73.234, de 2014, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante