Dictamen CGR

Dictamen N° 84747/2016

2016-11-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 4, de 2016, de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile

N° 84.747 Fecha: 23-XI-2016 Esta Entidad Fiscalizadora ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2016, de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Sergio Ramírez Segura, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1, de 2016, de esa Casa de Estudios, por no encontrarse ajustado a derecho ya que el proceso sumarial que sirve de fundamento para la adopción de la referida sanción no se encuentra totalmente agotado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el sumario adjunto tuvo por objeto determinar la responsabilidad del afectado en relación con conductas violentas en las que habría incurrido, y con atrasos reiterados y ausencia injustificada al desempeño de sus funciones, entre el 7 y el 18 de enero del año en curso, formulándosele cargos por estas dos últimas circunstancias. Ahora bien, de la documentación examinada se advierte la existencia de antecedentes que hacen presumir que el sancionado padece alcoholismo. En efecto, la resolución exenta N° 1, de 2016, ya citada, en su considerando primero, alude a los hechos denunciados por la Directora Económica y Administrativa de la anotada facultad, en el memorándum N° 5, el que a su vez, se funda en lo informado por escrito por el administrador del Campus Antumapú, quien a fojas 4 del expediente sumarial, expresa que el señor Ramírez Segura, se presenta a trabajar con hálito alcohólico y a fojas 5, reitera que el aludido servidor concurre en estado de intemperancia. Asimismo, en su declaración de fojas 28, el inculpado reconoce tener esta enfermedad, que lo hace beber a diario. Concordante con lo anterior, a fojas 32 y siguientes se consigan declaraciones que corroboran la percepción de hálito alcohólico en el funcionario, así como de haber sido visto consumiendo alcohol durante su jornada laboral. También, a fojas 30, se adjunta una fotocopia de una citación del Departamento de Salud Mental de la Municipalidad de La Pintana al señor Ramírez Segura. Como es posible apreciar, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte un indicio de inimputabilidad que podría, eventualmente, desvirtuar la responsabilidad del funcionario en los reproches que se le han formulado, en la medida que sea posible determinar que su capacidad de obrar libremente se haya encontrado comprometida al momento de incurrir en las conductas objetables, afectando con ello el adecuado cumplimiento de sus deberes, situación de índole técnico médico que deberá ser resuelta por la autoridad médica pertinente, conclusión que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 6.858, de 2005, de este origen. En este orden de ideas, y teniendo presente lo precisado por la jurisprudencia de esta procedencia, en sus dictámenes N os 26.544, de 1985; 12.974, de 1987; 3.631, de 1991, y 15.712, de 1999 y 59.578, de 2010, entre otros, corresponde en la especie que esa superioridad ordene la reapertura del sumario administrativo de que se trata con el objeto que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, emita un informe sobre el estado de salud del mencionado servidor que determine si éste, a la época de las anomalías investigadas, poseía el suficiente juicio y discernimiento como para atribuirle responsabilidad en las conductas reprochadas, y si se encuentra en condiciones de seguir desempeñándose en la Administración pública. Por tanto y de acuerdo a lo precedentemente expresado, se representa el acto administrativo del epígrafe, debiendo esa superioridad reabrir el proceso, y adoptar las medidas tendientes a que se dé cumplimiento a la diligencia indicada, resolviendo en definitiva lo que en derecho corresponda. Devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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