Dictamen N° 59578/2010
N° 59.578 Fecha: 06-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 158, de 2010, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Alejandro Fuenzalida Sandoval, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.529, de 2010, de esa Central de Abastecimiento, por no encontrarse ajustado a derecho. En primer término, cabe recordar que el sumario adjunto tuvo por objeto determinar la responsabilidad del afectado por su ausencia injustificada al desempeño de sus funciones, entre el 10 de mayo y el 10 de junio del año en curso, siendo pertinente agregar que se encuentra acreditado en el proceso que aquél padece de alcoholismo desde a lo menos tres años antes de ocurridos los hechos investigados. Ahora bien, del examen del expediente sumarial consta que el inculpado en sus descargos que rolan a fojas 70 y 71, solicitó a esa Superioridad, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, evaluara su estado de salud mental en la época de ocurridas las infracciones materia del procedimiento disciplinario en comento, con el objeto de determinar su inimputabilidad y, por ende, la ausencia de responsabilidad administrativa. Asimismo, y según aparece de la vista fiscal rolante a fojas 72, dicha petición fue denegada. En relación con lo anterior, es necesario tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 29.646, de 2003 y 6.858, de 2005, ha precisado que frente a casos como el de la especie, corresponde que la referida Comisión emita un informe sobre el estado de salud del servidor a la época de cometidas las anomalías indagadas, en el que se establezca si en esa data poseía el suficiente juicio y discernimiento como para atribuirle responsabilidad en los hechos materia de los cargos que se le formulan. Enseguida y en otro orden de consideraciones, esta Contraloría General cumple con hacer presente que se ha omitido acompañar al respectivo expediente, la resolución exenta que aplica la sanción de que se trata y su correspondiente notificación. Por lo tanto y de acuerdo a lo precedentemente expresado se representa el acto administrativo, debiendo esa Superioridad reabrir el proceso, y adoptar las medidas tendientes a corregir las irregularidades anotadas, resolviendo en definitiva lo que en derecho corresponda. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante