Dictamen CGR

Dictamen N° 8475/2014

2014-02-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto supremo N° 131, de 2013, del Ministerio de Educación que aplica medida disciplinaria a funcionario que indica, por encontrarse extinguida su responsabilidad administrativa

N° 8.475 Fecha: 04-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al d ecreto supremo N° 131, de 2013, del Ministerio de Educación que aplica la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual, al Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por cuanto su responsabilidad administrativa en los hechos investigados se encuentra extinguida. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen, añadiendo este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido, según se precisó en el dictamen N° 9.515, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que el funcionario incurrió en la conducta que se le imputa, esto es, otorgar y autorizar el pago de una bonificación especial de reconocimiento a personal no académico, a través del decreto universitario N° 86, de 28 de febrero de 2007, y aquélla en que se le formularon cargos en el proceso, el 18 de marzo de 2010, transcurrieron más de 3 años y 19 días del referido término de prescripción, produciéndose desde esta última data, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias -lo que se verificó en la especie, aun cuando el empleado de que se trata, atendida la plaza que ocupa, no hubiese sido evaluado, toda vez que para que dicho supuesto ocurra, basta con que se hayan efectuado los respectivos procesos evaluatorios-, la primera de ellas en diciembre de 2010 y la segunda ese mismo mes del año 2011, el aludido plazo continuó su contabilización, cumpliéndose hasta la dictación del acto de término, esto es, el 3 de abril de 2013, más de cuatro años, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 del mencionado texto estatutario, la acción disciplinaria de la Administración en contra del señalado Rector se encuentra prescrita. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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