Dictamen CGR

Dictamen N° 84773/2013

2013-12-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inhabilidad del artículo 54, letra b, de la ley N° 18.575, no afecta a trabajadores contratados por una municipalidad, en la medida que ello se fectúe en el marco de programas de inversión en la comunidad
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Dictamen N° 83680/2015
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N° 84.773 Fecha: 26-XII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Tirúa, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si a la señora Rita Millabur Ñancuil, hermana del alcalde de esa entidad edilicia, contratada en el Programa de Inversión en la Comunidad, regulado en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le afectaría la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en razón de su vínculo de parentesco con la referida autoridad. Al efecto, el órgano comunal adjunta el informe emitido por el asesor jurídico de dicho ente, el que en síntesis y por las razones que expone, estima que, en la especie, la aludida inhabilidad no se produciría. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 54, letra b), de la referida ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”. La inhabilidad en comento, según lo ha indicado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.927, de 2008, implica que el ingreso a cualquier municipio se encuentra condicionado a que el interesado no posea, con alguna autoridad o funcionario directivo de la entidad edilicia a la que pretende incorporarse, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, uno de los vínculos de parentesco señalados en el aludido precepto legal, siendo irrelevante el estatuto que rija a los correspondientes empleos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 8.260, de 2004, se encuentran exceptuadas de la referida inhabilidad, las contrataciones que se realizan respecto de personas naturales en el contexto de programas sociales o de absorción de mano de obra -sea que estos se ejecuten con recursos municipales o de origen externo-, toda vez que el objetivo de aquellas no es prestar servicios a la entidad edilicia sino que mitigar el estado de necesidad en que se encuentra la persona desempleada o en otra situación de carencia. Lo anterior, por cuanto las personas contratadas para tal finalidad acceden a esos programas como particulares beneficiarios de los mismos, no configurando provisión de personal para el municipio, el cual solo actúa como ejecutor de recursos que tienen un objetivo específico distinto al de aumentar la dotación municipal, sin perjuicio de lo cual deben observar las normas de probidad contenidas en los artículos 62, N°s. 3, 6 y 8, de la anotada ley N° 18.575, y 70 y 89 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otras (aplica dictamen N° 52.058, de 2002). Enseguida, cabe señalar que según se advierte del citado decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 161, de igual anualidad y Secretaría de Estado, el programa de inversión a que se refiere -contemplado en la glosa N° 07, asignación 15-01-03-24-03-264, de ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013-, “tiene como objetivo el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presten un claro beneficio comunitario.”. El anotado acto administrativo establece en su numeral 2, que la asignación de recursos del mencionado programa se orientará a los beneficiarios que tengan entre 18 y 65 años, que se trate de trabajadores desempleados, que vivan preferentemente en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio nacional, y que presenten certificado vigente de la ficha de protección social, entre otros requisitos. Ahora, si bien de los documentos examinados aparece que la señora Millabur Ñancuil fue contratada en la citada municipalidad, desde el año 2010, bajo las normas del Código del Trabajo, para llevar a cabo diversas tareas, cabe hacer presente que los términos de esos acuerdos de voluntades resultan equívocos a objeto de delimitar las labores que realizó en virtud de aquellos, y si estas estaban relacionadas con el programa de inversión contemplado en el anotado decreto N° 1, de 2010. De acuerdo con lo expuesto, considerando que ese municipio no ha remitido antecedentes relativos al referido programa ni de los proyectos asociados al mismo, que permitan verificar, por una parte, que la contratación de la aludida trabajadora se hubiera efectuado para realizar labores específicas en el contexto de aquellos y, por otra, que el mencionado vínculo haya estado vigente durante el año 2013, no resulta posible determinar si la señora Millabur Ñancuil se encuentra en la situación de excepción indicada precedentemente. Por consiguiente, esa municipalidad deberá establecerlo, informando a la Contraloría Regional del Bío-Bío sobre el particular, adjuntando la respectiva documentación de respaldo, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la citada Sede Regional de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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