Dictamen CGR

Dictamen N° 84779/2013

2013-12-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú tienen derecho a gozar del feriado especial previsto en el artículo 23 de la ley N° 15.076
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Dictamen N° 72396/2016
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N° 84.779 Fechas: 26-XII-2013 El Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, ha consultado si al señor Carlos Fiallo Garcés, profesional funcionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, le asistió el derecho al feriado especial que regula el artículo 23 de la ley N° 15.076. Lo anterior, ya que dicho pronunciamiento resulta necesario con el fin de atender la petición de ese empleado, en orden a que se le condone o conceda facilidades para restituir rentas que habría percibido en exceso, por cuanto utilizó ese descanso especial sin la distancia en meses que, de acuerdo a la citada disposición, éste debe tener en relación al feriado ordinario. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el dictamen N° 59.107, de 2004, de este origen, esta Contraloría General informó respecto de los servidores del Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente -quienes se encuentran regidos por preceptivas similares a la de la entidad que nos ocupa-, concluyendo en esa oportunidad que éstos se rigen, en materia de feriados, por la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe señalar que los Centros de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y de Maipú, fueron creados por los decretos con fuerza de ley N os 30 y 31, ambos de 2000, del ministerio del ramo, respectivamente, como servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de los servicios de salud a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979. Por su parte, conviene destacar que, según expresan los artículos 13 de ambos decretos con fuerza de ley, el personal de dichos establecimientos se regirá por la ley N° 18.834, con la excepción de sus profesionales funcionarios, los cuales estarán sujetos a la regulación prevista en las leyes N os 15.076 y 19.664, salvo en materia de remuneraciones. A su turno, corresponde hacer presente que el artículo 22 de la señalada ley N° 15.076, prescribe que las disposiciones sobre feriado contenidas en ese texto legal resultarán aplicables a los empleados que trabajen en entidades no afectas al decreto ley N° 249, de 1973, como acontece con los mencionados centros de referencia de salud. Conforme lo anterior, es posible desprender que los profesionales funcionarios de dichos establecimientos asistenciales están sujetos, en materia de feriado, a la ley N° 15.076, por lo que tienen derecho a impetrar, en lo que interesa, el descanso especial que contempla ese cuerpo normativo, de quince días adicionales, para aquellos que ejerzan las especialidades médicas y las labores que allí se indican -entre otros, quienes cumplan sus tareas en servicios de urgencia, como ocurre con el aludido empleado-, y su ejercicio tendrá que estar separado en no menos de cuatro meses del feriado ordinario. De esta manera, se colige que el interesado puede acceder al referido descanso especial, cuyo goce, por cierto, debe distanciarse del feriado ordinario de la forma antes citada, exigencia que no habría sido satisfecha por el señor Fiallo Garcés en el caso en estudio. Con todo, resulta útil hacer presente que dicha circunstancia no implica que el peticionario deba restituir las rentas que se le pagaron durante ese lapso, por cuanto su ausencia tuvo por fundamento el ejercicio de un derecho que le correspondía, el cual, si bien fue inoportuno, contó con la autorización de ese centro de salud, según consta de los antecedentes tenidos a la vista. En consecuencia, cabe concluir que al aludido funcionario no le asiste la obligación de devolver las remuneraciones que le fueron solicitadas por esa entidad. Compleméntese, en lo pertinente, el dictamen N° 59.107, de 2004, de este origen. Transcríbase al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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