Dictamen N° 72396/2016
N° 72.396 Fecha: 04-10-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Díaz Jara, profesional funcionario del Centro de Referencia de Salud de Maipú, consultando sobre el número de días de feriado legal y de permiso administrativo con goce de remuneraciones a que tiene derecho, considerando que ejerce en esa institución dos empleos de 22 y 28 horas semanales, respectivamente. Como cuestión previa, conviene recordar que, acorde con el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 2000, del ministerio del ramo, que crea el Centro de Referencia de Salud de Maipú, sus profesionales funcionarios que se desempeñan en ese establecimiento estarán sujetos a la regulación contemplada en las leyes N os 15.076 y 19.664, salvo en materia de remuneraciones. Enseguida, es útil anotar que según lo dispuesto en el artículo 22 de la señalada ley N° 15.076, las disposiciones sobre feriado contenidas en ese texto legal resultan aplicables a los profesionales funcionarios que trabajen en entidades no afectas al decreto ley N° 249, de 1973, como acontece con el mencionado organismo, según se precisó en el dictamen N° 84.779, de 2013, de este origen. En este contexto, el artículo 23 de la citada ley N° 15.076, en su inciso primero, regula el feriado ordinario de los servidores sujetos a ese cuerpo normativo, beneficio de carácter anual y cuya duración será de veinticinco días hábiles para aquellos que cuenten con más de veinte años de servicios, hipótesis en la que, según se advierte de los registros de esta Institución Fiscalizadora, se encuentra el interesado. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que el aludido artículo 23, en su inciso tercero, también otorga a los profesionales funcionarios que ejerzan las especialidades y tareas que allí se indican -entre ellas, el desempeño en servicios de urgencia-, un descanso especial, adicional al feriado ordinario, de quince días, cuyo ejercicio tendrá que estar separado en no menos de cuatro meses del feriado ordinario, agregando en su inciso final que, para los mismos especialistas citados en el presente artículo, el feriado ordinario no será en ningún caso inferior a treinta días. Ahora bien, de la documentación examinada aparece que el señor Díaz Jara ocupa un cargo de 28 horas semanales, el que fue cumplido en el servicio de urgencia del mencionado centro de referencia de salud hasta el 30 de agosto de 2013, fecha a contar de la cual, mediante la resolución N° 57, de 2013, se le concedió el beneficio de liberación de guardias que regula el artículo 44 de la ley N° 15.076. De esta manera, considerando que según lo dispuesto en el anotado artículo 44, el liberado de guardias conservará los derechos que esas tareas le conferían, cabe colegir que únicamente en este último empleo, le corresponderá gozar de treinta días de feriado ordinario y, además, del descanso especial de quince días hábiles a los que alude el citado artículo 23. Ello, separadamente del feriado que le corresponderá por su cargo de 22 horas semanales, de veinticinco días hábiles, dado que todos los derechos y obligaciones de los profesionales funcionarios deben hacerse efectivos en forma separada respecto de cada una de las plazas que ejerzan, según se indicó en el dictamen N° 62.147, de 1979, de este origen. Finalmente, es necesario recordar que el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 15.076, faculta a los jefes de servicios para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten, razón por la cual el recurrente podrá gozar de este último beneficio, respecto de cada uno de sus empleos, y en la modalidad descrita en la preceptiva analizada. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado