Dictamen CGR

Dictamen N° 84783/2013

2013-12-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede acumulación de descanso compensatorio de funcionaria de la salud que se encuentra haciendo uso de licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 58494/2014
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N° 84.783 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Cubillos Reyes, funcionaria del Hospital Clínico Félix Bulnes, para reclamar por la decisión de ese centro de salud de haber negado la acumulación del descanso compensatorio a que tenía derecho durante el año 2012, del que no pudo hacer uso por encontrarse con licencias médicas. En su informe, el anotado recinto hospitalario indicó, que la ocurrente no solicitó el beneficio al que alude, puesto que dicha servidora no se encontraba en funciones ya que estaba haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3° de la ley N° 19.264, el personal de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo 1° del mismo texto legal, esto es, el que labora en los puestos de trabajo que menciona, en sistemas de turnos y en las unidades que indica -entre los que se encuentra la peticionaria-, tiene derecho a optar, entre otros beneficios, a un descanso compensatorio de diez días hábiles al año. Agrega dicho precepto, que la referida prerrogativa deberá usarse en forma continua dentro del año, cada año calendario; no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de éste por un plazo no inferior a tres meses. Precisado lo anterior, resulta pertinente añadir que en conformidad con lo prescrito en el aludido artículo 3°, si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida el descanso compensatorio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. De esta forma, de la mencionada disposición, aparece que el referido beneficio tiene por finalidad liberar al empleado de su trabajo, permitiéndole descansar en una época distinta del feriado legal, la que dice relación con el año calendario en que se devenga y que se extingue si el interesado no hace uso de él durante ese período, salvo que requiera expresamente su acumulación con el del año siguiente cuando, habiéndolo requerido oportunamente, le haya sido anticipado o postergado por la autoridad, atendidas las necesidades del servicio. Ahora bien, conforme a lo indicado por este Organismo de Control en el dictamen N° 12.918, de 2003, entre otros, no procede acumular el citado beneficio cuando éste ha sido pedido únicamente, porque el empleado se vio impedido de gozar de tal franquicia por habérsele otorgado una licencia por enfermedad. En este orden de ideas, considerando que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la interesada al momento de solicitar su descanso compensatorio, esto es, noviembre de 2012, se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el 22 de agosto hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, no le correspondió acumular al presente año la prerrogativa de que se trata, por encontrarse haciendo uso de licencia médica, sin que estuviera en ejercicio de sus funciones al tiempo de requerirlo. Transcríbase al Hospital Clínico Félix Bulnes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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