Dictamen CGR

Dictamen N° 84791/2013

2013-12-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designaciones a contrata cesan por el vencimiento del plazo. La autoridad decide la procedencia de una prórroga y su duración

N° 84.791 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Angulo Henríquez, exfuncionario de la Universidad de Los Lagos, para reclamar que el Rector de ésta no cumplió con el compromiso que había adquirido con él, en cuanto a prorrogar su contrata en esa casa de estudios, una vez terminado un permiso sin goce de remuneraciones, durante el cual laboró en la entidad privada denominada Instituto Profesional Los Lagos S.A. Requerida de informe, la autoridad manifestó que dio cabal cumplimiento al aludido compromiso con el ocurrente, pues prorrogó su contrata, agregando que la desvinculación de éste operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación. Como cuestión previa, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, las últimas designaciones del interesado se dispusieron desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, y entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013. Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un empleado es designado a contrata, causa su inmediato cese, por lo que teniendo la relación entre el exservidor y la universidad, tal calidad, la llegada de la última fecha indicada, produjo el término de sus labores. Ahora bien, sobre el incumplimiento que reclama, es del caso anotar que, examinada la documentación adjunta, aparece que según lo comprometido por el Rector, una vez terminado el permiso sin goce de remuneraciones del señor Angulo Henríquez, esto es, el 30 de junio de 2012, éste retornó a sus actividades en la citada universidad, y posteriormente, se dispuso la prórroga de su vinculación hasta el 31 de marzo de 2013. En este contexto, es menester sostener que en armonía con lo precisado en el dictamen N° 425, de 2013, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la continuidad de una contrata y su duración, sin que esta Contraloría General estime que haya existido alguna irregularidad o arbitrariedad en la actuación que se impugna, por lo que se desestima la reclamación del interesado. Transcríbase a la Universidad de Los Lagos y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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