Dictamen N° 84883/2013
N° 84.883 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Farías Astudillo, profesional funcionaria del Servicio de Salud Coquimbo, consultando si, en el evento de ser designada como director titular de dicho organismo -plaza adscrita al Sistema de Alta Dirección Pública- podrá conservar el cargo liberado de guardias que posee. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que, a su juicio, ambos empleos resultarían compatibles entre sí. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 15.076, dispone que la designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad, para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, salvo en los casos que en dicha norma se detallan. Enseguida, es útil destacar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 6.131, de 2012, de este origen, que la normativa de la ley N° 15.076 contempla, como regla general, la incompatibilidad de empleos, sin perjuicio de las excepciones que en ella se indican, las que no resultan aplicables a la plaza de director en análisis. Ahora bien, en relación al cargo liberado de guardias por el cual se consulta, es pertinente señalar que el artículo 44 de la citada ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con sus obligaciones, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo del deber de continuar ejecutándolos y conservarán los derechos que esas labores les conferían, cualquiera que fuere el empleo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro. Con todo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el aludido dictamen N° 6.131, de 2012, ha precisado que dicha figura en caso alguno altera la regla de incompatibilidad regulada en el referido artículo 14 de la ley N° 15.076, ya que su único propósito es beneficiar al servidor, permitiéndole asumir un cargo adicional, en extinción, con una jornada diurna de 22 horas semanales, y remunerarse como si esta fuera de 28 horas, manteniendo todos los privilegios de rentas que esas labores le conferían. De esta manera, procede concluir que, en el evento que la interesada acceda como titular a la referida plaza de Director del Servicio de Salud Coquimbo, no podrá conservar el cargo liberado de guardias que actualmente posee. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República