Dictamen CGR

Dictamen N° 84943/2014

2014-11-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 2.363, de 2010, de este origen, y del oficio N° 3.391, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, no correspondiéndole al funcionario que subrogó al alcalde percibir la asignación de dirección superior

N° 84.943 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Luis Navarro Reyes, solicitando la reconsideración del dictamen N° 2.363, de 2010, de este origen, y del oficio N° 3.391, de 2013, de la Contraloría Regional del Maule, que concluyeron, en lo que interesa, que el servidor municipal que subrogó al alcalde -durante el período en que el titular postula a su reelección- no tiene derecho a percibir la asignación de dirección superior, toda vez que esta reviste el carácter de remuneración distinta del sueldo. El recurrente fundamenta su petición en que el aludido beneficio es inherente al cargo, agregando que el subrogante debe asumir las funciones del alcalde durante un período especialmente difícil, como lo es, aquel previo a las elecciones, por lo que se produciría -a su entender-una situación injusta. Conferido traslado a la citada entidad edilicia, esta ha informado que, conforme a lo señalado por su asesor jurídico, lo que fue corroborado por la Contraloría Regional del Maule, al peticionario no le correspondía percibir el estipendio que se reclama. Sobre el particular, cumple manifestar que tal como se indicó en los pronunciamientos cuya reconsideración se solicita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración”. Enseguida, y por aplicación de lo preceptuado en el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -según el texto vigente a la época en que se produjo la subrogación-, atendido que el alcalde titular no tenía derecho a remuneración, por no preverlo la legislación, ni concurrir a su respecto, ninguna de las causales estatutarias que permiten a un servidor de la entidad edilicia recibir estipendios no obstante no ejercer sus funciones, quien lo sustituyó se hace acreedor únicamente del sueldo. Por su parte, el artículo 69 de la anotada ley N° 18.695, establece, en lo pertinente, que los alcaldes percibirán una “Asignación de Dirección Superior”, que es inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, y que será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el correspondiente régimen de remuneraciones. A su vez, la letra c) del artículo 5 de la precitada ley N° 18.883, previene que el sueldo es “la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo municipal de acuerdo con el nivel o grado en que se encuentra clasificado”. En este orden de consideraciones, al estar la referida asignación de dirección superior condicionada a que el servidor no reciba los ingresos a que alude el citado artículo 69 de la ley N° 18.695, esta no puede ser estimada como un estipendio fijo y propio del empleo respectivo, por lo que, al carecer de dichos atributos, no resulta procedente asimilarla al concepto estatutario de sueldo, impidiendo que quien ejerció la subrogación pueda percibir el beneficio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y dado que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en los pronunciamientos señalados, no cabe sino confirmar el dictamen N° 2.363, de 2010, de este origen, y el oficio N° 3.391, de 2013, de la aludida sede regional, desestimando la solicitud del recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Curepto y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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