Dictamen CGR

Dictamen N° 84962/2016

2016-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inicio de desempeño como profesional funcionario en etapa de destinación y formación dentro de la misma localidad de residencia no da derecho a percibir asignación prevista en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834

N° 84.962 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Natalia Covarrubias Dragojevic, profesional funcionario en Etapa de Destinación y Formación -en adelante EDF- del Servicio de Salud Coquimbo, solicitando el pago de la asignación por cambio de residencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 15.076, que, a su juicio, le asistiría por asumir el cargo en dicha entidad. Requerido de informe, el referido servicio de salud manifestó, en síntesis, que la residencia de la interesada se encuentra en la misma localidad del cargo que aceptó, por lo que no debió cambiar su domicilio para sumir dicho empleo. En primer término, es útil señalar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664-, señala que los profesionales funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente del habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834 -actual artículo 98, letra d), de ese cuerpo normativo-, esto es, a un mes de remuneraciones de su nuevo empleo, pasajes y flete, a menos que hayan solicitado su traslado. Su inciso segundo agrega que los mismos beneficios se concederán a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la EDF de un servicio de salud o hacer uso de una beca de especialización. A su turno, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 dispone que los servidores tendrán derecho a percibir la asignación de cambio de residencia, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar el lugar de su residencia habitual. Al respecto, es menester expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.962, de 2004 y 68.448, de 2012, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su domicilio, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente. En ese contexto, se debe añadir que este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s. 6.003, de 2005, 60.130, de 2008 y 5.396, de 2009, precisó que para otorgar el emolumento que nos ocupa, es necesario que el empleado se traslade a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad. En el caso en cuestión y a la luz de lo preceptuado en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda -que define localidades para el pago de viáticos-, es procedente indicar que por “localidad” debe entenderse la comuna o agrupación de comunas que por su cercanía y equipamiento, constituyen un conglomerado urbano o suburbano, en que el traslado entre ellas puede realizarse en forma normal y expedita, sin incurrir en gastos extraordinarios de movilización (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.867, de 2012, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en particular de la carta de aceptación del cargo de que se trata, aparece que la señora Covarrubias Dragojevic fijó su domicilio en la ciudad de Coquimbo, para desempeñar un empleo en la comuna de La Serena, lo que, de conformidad al señalado decreto constituyen puntos geográficos dentro de una misma localidad. De lo expuesto, es menester concluir que la interesada no cumple con el requisito exigido por el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 15.076 para percibir el estipendio que pretende, por lo que la decisión del Servicio de Salud Coquimbo se encontró ajustada a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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