Dictamen CGR

Dictamen N° 84991/2016

2016-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió pagar la asignación variable de desempeño individual a docente municipal durante el tiempo en que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones

N° 84.991 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Monte Patria, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de pago de la asignación variable por desempeño individual que se encontraba prevista en el derogado artículo 17 de la ley N° 19.933, a una docente, mientras hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, durante la fecha de entero del citado beneficio. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 19.933 -que otorgaba un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, creó para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquéllos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Luego, su letra b) prevenía que la asignación variable de desempeño individual tendrá los valores mensuales que la misma disposición señala, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago. Seguidamente, su letra c) señalaba que “la asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados.”. Enseguida, es dable anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, los educadores podrán pedir permisos, “sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero”. Al efecto, esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 25.087, de 2015, ha informado que durante el tiempo en que los funcionarios hacen uso de esos permisos, mantienen dicha condición, no obstante, solo se encuentran facultados para percibir los emolumentos no remuneratorios que les conceda la ley. En este contexto, conviene destacar que, en armonía con lo prescrito en la letra c) del citado artículo 17 de la ley N° 19.933 y lo señalado en el dictamen N° 17.849, de 2015, de este Organismo de Control, la asignación en comento tiene carácter remuneratorio. Atendido lo expuesto, cabe concluir que durante el lapso en que el servidor de que se trate utilizó el aludido beneficio estatutario, no le asistió el derecho a percibir la asignación variable de desempeño individual, por tener esta el carácter de remuneración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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