Dictamen N° 84995/2016
N° 84.995 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Renzo Águila Soto, haciendo presente que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos (SEREMI), no ha dado cumplimiento a los dictámenes N°s 15.134, de 2014 y N° 27.990, de 2015, en cuanto a la exigencia que dichos pronunciamientos hicieron. Simultáneamente consulta sobre las medidas que ha tomado esta Contraloría General “para evitar que esta abierta rebeldía del Ministerio de Bienes Nacionales, impida dar cumplimiento a lo instruido en el dictamen” a que se refiere, consiguiendo impunidad. Solicita, asimismo, se le informe acerca de las penalidades aplicables a los funcionarios en los diferentes niveles de ese Ministerio y quién las puede hacer efectivas. En relación con la materia, corresponde señalar que este Organismo Contralor, por dictamen N° 15.134, de 2014, atendió una solicitud de reconsideración del oficio Nº 2.548, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, formulada por el señor Águila Soto, a través del cual se indicó, en lo que interesa, que el Ministerio de Bienes Nacionales debía iniciar los procedimientos disciplinarios que procedan, a fin de investigar las responsabilidades administrativas que se deriven de las actuaciones de los funcionarios que hubieren participado en las situaciones que se señalan y adoptar las medidas necesarias para atender debidamente las presentaciones que efectúen los interesados para dar plena aplicación al principio de contradictoriedad y de igualdad previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.880, por cuanto no se ponderaron las alegaciones planteadas por el recurrente, en su calidad de interesado, en el procedimiento de regularización de propiedad raíz a que se alude, al dictarse la resolución que la aceptó. En seguida, mediante el dictamen N° 27.990, de 2015, se atendió otra presentación del señor Águila Soto, en la que reclamaba que la referida secretaría de Estado no había acatado el aludido dictamen Nº 15.134, de 2014, concluyendo que aquella debía dar cumplimiento a la brevedad a lo manifestado por el anterior pronunciamiento, debiendo informar a esta Contraloría General. Así, por oficio Nº 199, de 2015, el Subsecretario de Bienes Nacionales informó, en respuesta a tales requerimientos de esta Contraloría General, que instruyó al Secretario Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en los pronunciamientos emitidos, en los términos ordenados en ellos. Por oficio N° 532, de 2015, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado dictamen N° 15.134, de 2014, por resolución exenta N° 626, de 2015, se inició en la SEREMI una investigación sumaria, la cual fue cerrada con sobreseimiento, por resolución exenta N° 866, de esa misma anualidad, “en atención que según los antecedentes que obran en la investigación, no aparece que algunos de los funcionarios que actualmente presten servicio en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, haya tenido participación de manera negligente o dolosa en los hechos investigados”. En respuesta a ese oficio, esta Entidad Fiscalizadora emite el dictamen N° 65.173, de 2015, en el que se concluye que con la sola presentación de los actos administrativos antes indicados no puede entenderse que esa Cartera de Estado ha dado cumplimiento a los dictámenes antes referidos, por lo que esta debía remitir a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa, toda la documentación que dé cuenta de las medidas adoptadas sobre la materia. Es así como, por oficio N° 724, de 2015, el Ministerio de Bienes Nacionales informa a esta Contraloría General acerca de otras medidas adoptadas respecto a la situación que afecta al recurrente, entre las cuales está, además del procedimiento sumarial incoado, la elaboración de un proyecto de ley que tiene por finalidad establecer una nueva estructura orgánica y conceder mayores atribuciones, competencias y facultades a esa Secretaría de Estado y otras relativas a bienes inmuebles fiscales y regularización de la pequeña propiedad raíz en cuanto a la oposición de las solicitudes presentadas. Con todo, en lo que se refiere a la investigación sumaria incoada por la SEREMI, la que fue sobreseída mediante la resolución exenta que se indica, es del caso señalar que según lo ordena expresamente el artículo 7º, acápite 7.2.3.- de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, se encuentran afectos a ese control preventivo, los actos administrativos que disponen “Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General”, supuesto este último que precisamente se da en la especie, ya que así se ordenó en los dictámenes señalados. En ese aspecto, la SEREMI del Ministerio de Bienes Nacionales deberá, dentro del plazo de diez días de recibido el presente dictamen, remitir a la Contraloría Regional de Los Lagos la resolución que haya puesto término al proceso sumarial, con su respectivo expediente, a fin de someterla al señalado examen de juridicidad. Transcríbase al recurrente y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República