Dictamen CGR

Dictamen N° 85153/2013

2013-12-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la contratación a honorarios para ejecutar labores habituales en la medida que se trate de cometidos específicos
Aplicado por
Dictamen N° 9212/2014
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N° 85.153 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Galleguillos Jara, Abogado Secretario de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, para solicitar que este Organismo Fiscalizador indique las medidas que le ha ordenado adoptar a Gendarmería de Chile, ante la constatación de la ilegalidad de destinar personal a honorarios para cumplir funciones permanentes. Requerido su informe, el Director Nacional de ese servicio señaló que los acuerdos cuestionados se realizaron para desarrollar cometidos específicos, agregando que dadas las características especiales de esa institución, se ha debido recurrir a contratados a honorarios, pues el personal de planta y a contrata es insuficiente, situación que no se pretende mantener de manera indefinida. En forma preliminar, cabe recordar que este Ente de Control practicó una auditoría respecto a este tema, para revisar los procedimientos de Gendarmería de Chile en la selección, contratación, seguimiento y pago de honorarios, que culminó con la emisión del Informe Final N° 3, de 2007, que detectó la prestación de estos servicios para cumplir funciones permanentes y propias de ese organismo. Luego, en el año 2008, mediante el oficio N° 52.349, de 2008, de este origen, se emitió el Informe Final sobre visita efectuada a Gendarmería de Chile, en el que se concluyó que algunos contratos habían sido celebrados para desempeñar labores habituales. Posteriormente, en el Informe Final N° 144, de 2012, sobre auditoría en materias de personal y remuneraciones hecha en ese servicio, el asunto específico que nos ocupa, no fue objeto de cuestionamientos. En relación con lo expresado, es dable destacar que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, permite contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. A su turno, el inciso segundo del mismo precepto, agrega que en forma excepcional se podrá pactar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos habituales, conforme a las normas generales. Enseguida, es del caso consignar que la jurisprudencia de esta procedencia ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 30.048, de 2013, que la señalada excepción opera siempre que se trate de cometidos específicos, esto es, labores puntuales del servicio, claramente individualizadas y determinadas en el tiempo. Como puede advertirse, el solo hecho de que existan personas contratadas a honorarios para que hagan funciones habituales o permanentes de la respectiva institución, no significa la existencia de alguna contravención al Estatuto Administrativo, toda vez que, según se precisó, ello resulta plenamente válido en la medida que se cumpla con la referida exigencia, en orden a que, en los pertinentes convenios, se dejen manifiestamente establecidas las tareas que desarrollará quien ha sido objeto de esta clase de convenios. En consecuencia, conforme con lo anterior, es menester hacer presente que en el evento de que en Gendarmería de Chile existan contrataciones a honorarios sin que se satisfaga la aludida exigencia, dicha entidad deberá proceder a la regularización de los correspondientes acuerdos de voluntades con el propósito de que en ellos se detallen los trabajos que, a través de los mismos, se encomiendan. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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