Dictamen CGR

Dictamen N° 852/2013

2013-01-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento en razón que el procedimiento disciplinario que indica no se encuentra afinado

N° 852 Fecha: 7-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Arancibia Cruz, funcionaria del Servicio Nacional de la Discapacidad, reclamando en contra de la decisión de la fiscal instructora de un procedimiento disciplinario sustanciado en su contra, de no permitirle presenciar las declaraciones de testigos verificadas en el proceso, por no haberse presentado asistida de su abogado. Requerido su informe, el aludido servicio indicó que el reclamo formulado dice relación con una decisión adoptada exclusivamente por la fiscal instructora, y que habiéndose notificado la resolución que afinó la investigación, se encuentra pendiente el plazo para que se presenten los recursos que proceden. Al respecto, cabe hacer presente que esta Entidad de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido procedimiento disciplinario, en la medida que aquel, y el respectivo instrumento que le dé término, sean remitidos por la autoridad para su control preventivo de legalidad, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fijó normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, situación que, según se ha verificado en los registros disponibles, no ha ocurrido a la fecha. Acorde a lo anterior, y no encontrándose afinado el procedimiento en análisis, los reparos que pudieran realizarse a aquel deben formularse a través de los medios de impugnación correspondientes, sin que corresponda, por el momento, que este Órgano Fiscalizador conozca del asunto planteado, ya que ello significaría intervenir en un expediente administrativo en actual tramitación (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 45.336, de 2008; 6.518, de 2011, y 17.928, de 2012, de este origen). En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio, por cierto, de lo que determine en su oportunidad, con ocasión del control preventivo de juridicidad, en el evento que se aplique una sanción a la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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