Dictamen CGR

Dictamen N° 85201/2013

2013-12-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Gobierno Regional de Arica y Parinacota deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las modificaciones que se indican en relación con los convenios de transferencia celebrados con la entidades ejecutoras que señala

N° 85.201 Fecha: 27-XII-2013 El Intendente de la Región de Arica y Parinacota consulta sobre la posibilidad de extender la vigencia de los convenios que aprueban las transferencias de recursos para la realización de los proyectos que señala, en el marco del Programa Fondo de Innovación para la Competitividad del año 2011. Añade que lo anterior resulta necesario atendida la contradicción existente entre las normas que regulan el cómputo de los plazos de duración de dichos acuerdos de voluntades y el de las actividades que ellos describen, lo que produjo la expiración de algunos pactos antes de la completa ejecución de las acciones contempladas en ellos, en tanto que, respecto de otros, esa circunstancia se producirá próximamente. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo expresa que, en consideración al principio de igualdad entre los oferentes, prima la regla contenida en el correspondiente pliego de condiciones, por lo que la duración de los proyectos comenzará a regir a contar de la fecha en que se realizó el traspaso de los recursos a la entidad receptora. Cabe consignar que para resolver adecuadamente el asunto de que se trata, también se han tenido a la vista los informes evacuados por las Universidades de Tarapacá y de Chile, la Agencia de Desarrollo Productivo de Arica y Parinacota, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y la Fundación Chile, en su calidad de ejecutores de las aludidas iniciativas. Sobre la materia, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la asignación 05-05-01-33-03-024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad” de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, contempló los haberes por los cuales se consulta, estableciendo su glosa 16, en lo pertinente, que estos se asignarían directamente al subtítulo 33 de los gobiernos regionales, en forma global, identificándose posteriormente las instituciones receptoras. A su turno, el punto 5.1 de la glosa 02 del mencionado texto legal, común a los programas 02 de los gobiernos regionales y aplicable a las transferencias con cargo al referido subtítulo 33, disponía que dichos entes públicos podían solicitar la creación de los ítems que les permitieran transferir recursos a las instituciones que consignaba para la elaboración de estudios e investigaciones o para la gestión de los programas de mejoramiento de la competitividad, añadiendo que en los convenios celebrados al efecto, debían establecerse los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuaría la aplicación de tales fondos. En razón de lo anterior, mediante la resolución N° 76, de 2011, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, se aprobaron las bases del concurso nacional y regional “Provisión Fondo Innovación para la Competitividad”, destinadas a regular la distribución de los montos de que se trata. Ahora bien, en relación con la contradicción a que alude el ocurrente, cabe señalar que el punto V del indicado pliego de condiciones dispuso que los proyectos a presentar debían ejecutarse en un plazo preferente de 10 meses, pudiendo extenderse hasta 24, agregando que “Esta duración comenzará a regir a contar de la fecha en que se realiza el traspaso de los recursos por parte del Gobierno Regional a la Entidad receptora”. Enseguida, su numeral XVI establece que la entrega de fondos para la ejecución de las respectivas iniciativas, se haría efectiva una vez decretada la correspondiente disponibilidad, en la forma y oportunidad prevista en el acuerdo de voluntades a suscribir con la entidad beneficiaria. A su turno, cada uno de los convenios de transferencia de recursos suscritos con las instituciones ejecutoras antes individualizadas consignó su respectivo plazo de vigencia, disponiendo, además, que dicho término debía computarse desde la total tramitación de las resoluciones que los sancionaran. Como puede apreciarse, del examen de las normas transcritas no se advierte que exista contradicción, por cuanto regulan aspectos diversos relacionados con las épocas en que comienzan a regir los acuerdos de voluntades de la especie y aquella en que ese hecho ocurrió respecto de las actividades que los mismos contemplan. En efecto, acorde con el citado pliego de condiciones, el inicio de las acciones a desarrollar aconteció con el traspaso de los recursos a la entidad ejecutora, debiendo entenderse que ello tuvo lugar con la entrega de la primera remesa. En tanto, según las distintas convenciones, la fecha de su entrada en vigor fue la data de la total tramitación del último acto administrativo que los aprobó, momento a partir del cual se generaron los derechos y obligaciones para los comparecientes. Precisado lo anterior, en cuanto a la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de los referidos contratos, es procedente manifestar que, tal como se viera, cada uno de ellos reguló su fecha de término, estableciendo, además, que ese aspecto podía modificarse por acuerdo de las partes, debiendo someterse al mismo procedimiento previsto para el perfeccionamiento de tales convenciones. Por su parte, en relación con las variaciones en las fechas de ejecución de los proyectos, el acápite XIX de las bases concursales dispuso que ello se aceptará en la medida que no se alteren los objetivos de aquellos y se cumplan las demás condiciones que indica. Pues bien, según consta de la documentación adjunta, en virtud de la norma señalada precedentemente, el Consejo Regional de Arica y Parinacota aprobó las ampliaciones de los tiempos de ejecución de algunos de los proyectos de que se trata, pero sin que se advierta que dichas alteraciones hayan sido formalizadas a través de las modificaciones de los convenios sancionados por los correspondientes actos administrativos. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, respecto de ciertos contratos, la época de entrega de los montos comprometidos produjo que la duración de las iniciativas se extendiera más allá del plazo de vigencia de sus respectivos acuerdos de voluntades, lo que implicó que se continuaran ejecutando las acciones no obstante que dicho término se encontraba vencido. Así también, de lo expuesto por el ocurrente y por las mencionadas instituciones ejecutoras se desprende que lo anterior tuvo lugar estando el Gobierno Regional de Arica y Parinacota en conocimiento de tal circunstancia y sin que éste manifestara su desaprobación. En consideración a ello, es dable sostener que el plazo de duración de las referidas convenciones ha debido entenderse necesariamente prorrogado para efectos de dar cabal cumplimiento a todas las obligaciones que han derivado de las mismas. Lo señalado guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 24.973, de 2012, de esta Contraloría General, según el cual el término de vigencia de los pactos, como acontece con los de la especie, debe comprender el completo cumplimiento de los deberes que de ellos derivan, lo que incluye la realización de las mencionadas iniciativas y, además, la de aquellas diligencias que deban llevarse a efecto con posterioridad a la época fijada para la ejecución de sus actividades, tales como la presentación y revisión de los informes que tengan lugar y el reintegro de los caudales observados, no rendidos o no ejecutados, en su caso. No obstante lo anterior, es menester que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota adopte las medidas tendientes a regularizar las situaciones a que se ha hecho mención, modificando las cláusulas de los convenios referidas a sus plazos de duración -estableciendo que ellos se mantienen vigentes hasta el total cumplimiento de las obligaciones que generan-, así como también, cuando corresponda, rectificando aquellas estipulaciones relacionadas con el tiempo de extensión de las actividades, todo lo cual deberá efectuarse a través de la suscripción de los respectivos instrumentos modificatorios y, luego, sancionarse mediante la dictación de los actos administrativos que sean procedentes. Transcríbase a las Universidades de Tarapacá y de Chile, a la Agencia de Desarrollo Productivo de Arica y Parinacota, al Instituto de Investigaciones Agropecuarias y a la Fundación Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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