Dictamen N° 8522/2012
N° 8.522 Fecha: 13-II-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las empresas Cementos Bío Bío del Sur S.A. y Cementos Bío Bío Centro S.A., representadas por don Iñaki Otegui Minteguía, reclamando en contra de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con motivo de la interrupción del suministro de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central, ocurrida el día 14 de marzo de 2010, por cuanto estiman que los cargos que motivaron dichas sanciones carecen de la precisión y claridad que exige el ordenamiento jurídico vigente, afectando su derecho de defensa, de acuerdo a los argumentos que exponen. Asimismo, alegan una errónea interpretación del artículo 138 de la Ley General de Servicios Eléctricos, según el cual "cada integrante del CDEC, separadamente, será responsable por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley o el reglamento", ya que, a pesar de no haber tenido participación en los hechos que se les atribuyen, se les pretende sancionar por la sola circunstancia de integrar el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central. Sobre el particular, cumple con manifestar que las reclamaciones que en esta oportunidad plantean las interesadas fueron abordadas por este Organismo de Control, a propósito de presentaciones efectuadas con anterioridad por diversas empresas eléctricas, a través del dictamen N° 63.697, de 2011, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación