Dictamen N° 85273/2013
N° 85.273 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio Médico Legal, solicitando se absuelva al señor Francisco Grisolía Cirera, Director del Servicio Médico Legal Antofagasta, en el proceso sumarial dispuesto instruir por la Contraloría Regional de esa misma ciudad y en cuya virtud se propuso la aplicación de una sanción correctiva, dado que entre la fecha en que ocurrieron los hechos investigados y la data en que se ordenó el sumario, hubo solución de continuidad en el vínculo que unía al aludido funcionario con la Administración, lo cual habría extinguido su responsabilidad disciplinaria. Como cuestión previa, es dable puntualizar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el señor Grisolía Cirera presentó su renuncia no voluntaria al cargo de Director del Servicio de Salud Antofagasta, a contar del 7 de julio de 2008, siendo reincorporado a la misma entidad, desde el día 8 hasta el 31 de ese mismo mes y año, generándose así el lapso de un día -el 7 de julio de 2008-, durante el cual estuvo desvinculado de la Administración. Sobre el particular, cabe señalar que según lo manifestado en el dictamen Nº 2.023, de 2003, de este origen, no resulta procedente aplicar una sanción disciplinaria a un empleado que haya cesado en su cargo con anterioridad al inicio de un sumario administrativo, no obstante su posterior reincorporación, en la medida que entre ambos desempeños exista una discontinuidad o interrupción de funciones. Ahora bien, acorde con lo prescrito en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, tal como ha ocurrido en la situación en examen, por cuanto, conforme a lo expresado, el servidor de que se trata, al estar desvinculado por un día, esto es, el 7 de julio de 2008, finalizó en su empleo sin que existiera una continuidad con su reingreso, por lo que, de acuerdo con lo prevenido en dicho precepto legal, su responsabilidad administrativa expiró. De esta forma, considerando que a la época de instrucción del pertinente proceso disciplinario, esto es, el 29 de marzo de 2011, la responsabilidad administrativa del interesado se encontraba extinguida, corresponde que la superioridad emita la resolución que declare que respecto del señor Grisolía Cirera, concurrió la causal que, para estos efectos, contempla el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834. Transcríbase al Servicio de Salud Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República