Dictamen CGR

Dictamen N° 85297/2013

2013-12-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrata fue dispuesto en conformidad a la normativa y fue debidamente comunicada al afectado

N° 85.297 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Siegfred Vega Galleguillos, exfuncionario del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, para reclamar del término anticipado de su designación a contrata, ya que, a su juicio, dicha medida no se encontraría fundamentada y que el acto que la materializó no le habría sido notificado. Requerido de informe, el referido organismo de salud manifestó, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a derecho, siendo oportunamente comunicada tal decisión. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.046, de 2012, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, razón por la cual esta Institución de Control procedió, con fecha 15 de octubre de 2013, a tomar razón del acto administrativo que dispuso el cese anticipado de la designación del señor Vega Galleguillos. Ahora bien, es dable anotar, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N o 59.012, de 2012, de este origen, que la desvinculación en razón de que los servicios ya no son requeridos, constituye el ejercicio de una facultad de la autoridad de poner fin anticipadamente a la relación laboral, de modo que dicha causa es en sí misma, fundamento suficiente para terminar la designación. Finalmente, en cuanto a la falta de comunicación de la medida dispuesta, es del caso hacer presente que de la documentación acompañada consta la notificación al afectado del instrumento que materializó esa decisión, con fecha 21 de octubre de 2013, data a contar de la cual se entendió desvinculado del servicio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se concluye que el alejamiento anticipado de que se trata, se encontró ajustado a la normativa, debiéndose, por tanto, desestimar su alegación al respecto. Transcríbase al Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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