Dictamen CGR

Dictamen N° 85305/2015

2015-10-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta inoficioso pronunciarse sobre el pago del bono de reconocimiento profesional que se reclama, toda vez que la situación se encuentra solucionada, y procede que la Municipalidad de Santiago corrobore los años servidos por el recurrente en otros entes edilicios, a fin de que se le entere la totalidad de bienios que corresponda

N° 85.305 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Aparicio Soto, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando el pago, desde el mes de marzo del año en curso, de la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158, y la regularización del entero de la asignación de experiencia, considerando que, a su juicio, debió comenzar a percibir un quinto bienio en febrero de 2015. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en lo pertinente, que en junio del presente año se pagó al ocurrente en forma retroactiva la bonificación de reconocimiento profesional pertinente, según consta en copia de la liquidación de remuneraciones de ese mes que acompaña y, que en la actualidad al docente le corresponde el entero de 4 bienios, cumpliendo los requisitos para impetrar un quinto de ellos, en el mes de septiembre de 2016. Asimismo, solicitado informe a la Subsecretaría de Educación, esta manifestó, a través de su División Jurídica, en síntesis, que no se han acompañado a la reclamación del señor Aparicio Soto antecedentes que hagan fe del cumplimiento de los requisitos habilitantes para la percepción del bono de reconocimiento profesional y de los bienios correspondientes, por lo que a dicha cartera de Estado no le resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la materia. Sobre el particular, y en relación al pago del bono de reconocimiento profesional, esta Entidad de Control, en atención a lo informado por el municipio, entiende que la situación reclamada se encuentra solucionada, por lo que resulta inoficioso emitir un pronunciamiento al respecto. Luego, y en lo que atañe a la regularización de la asignación de experiencia reclamada por el recurrente, es dable indicar que, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, el interesado ha desempeñado, a través de contrataciones sucesivas, funciones docentes desde el año 2005 en los municipios de La Cisterna y de Santiago. En relación con ello, útil resulta señalar que el procedimiento de acreditación de los requisitos de dicho emolumento, se encuentra normado en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que dispone en su artículo 7°, en lo que interesa, que “El tiempo servido en los establecimientos dependientes del sector municipal serán reconocidos por el respectivo Municipio”, agregando su artículo 8° que, “Los servicios prestados por los profesionales de la educación en establecimientos educacionales dependientes de otras Municipalidades o Corporaciones Municipales, deberán ser acreditados por certificaciones emitidas por éstas, en un plazo de 10 días hábiles, a requerimiento de la Municipalidad donde presta actualmente servicios”. Por último, el artículo 10 del citado texto reglamentario señala que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de la asignación de experiencia se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de los servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan establecido en la forma definida en los artículos 3° a 9° de dicho cuerpo normativo, a través de las certificaciones emanadas de las municipalidades pertinentes o de esa Secretaría de Estado. Como es posible advertir, para que se acrediten los servicios prestados en otros municipios, con el objeto de computar los bienios, es necesario que las certificaciones de estos sean requeridas por la entidad edilicia donde se encuentra desempeñándose el funcionario, recayendo en ella tal obligación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 94.225, de 2014). En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Santiago corrobore los años servidos por el interesado, en otras entidades edilicias, y en la medida que se acrediten estos, se le pague la asignación de experiencia que proceda en relación al total de dichos desempeños, de lo cual deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don David Aparicio Soto, a la directora jurídica y administradora municipal, ambas de la Municipalidad de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 94225/2014
Aplica dictamen