Dictamen CGR

Dictamen N° 85316/2015

2015-10-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe regularizar el ejercicio de la patente de depósito de bebidas alcohólicas que indica, en la medida que concurran los requisitos legales para tal efecto

N° 85.316 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de realizar el traslado de la patente de depósito de bebidas alcohólicas que indica, adquirida por un particular en el año 1996, por cuanto nunca se efectuó tal trámite, ejerciéndose dicha actividad, desde el año 1999, en calle Vargas Buston N° 806, de esa comuna, en circunstancias que en la aludida autorización aparece escrita la dirección del anterior titular, correspondiente al N° 705 de la misma vía. Agrega, que el interesado declaró que habría solicitado la realización de esa gestión, pero que no consta en el municipio un documento que certifique esa circunstancia, no siendo posible en la actualidad, a su juicio, realizar el aludido traslado, atendido que la ordenanza correspondiente sobre expendio de esa clase de bebidas, vigente desde el año 2008, prohíbe la instalación de las patentes de depósito de alcoholes en esa zona. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 148 de la ley N° 17.105 -normativa que regulaba a esa fecha la materia en comento-, establecían, en lo pertinente, que en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de identidad, detallando el lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio. Iguales indicaciones se harán respecto del adquirente, en caso de su transferencia. Por su parte, el dictamen N° 50.153, de 1999 -jurisprudencia administrativa vigente respecto de esa normativa-, señala que el traslado de una patente de alcoholes no es otro que el cambio de domicilio del local habilitado para el expendio de esa clase de bebidas, por un mismo titular y -acorde a lo previsto en el aludido artículo 148 de la derogada ley N° 17.105- este acto deberá cumplir con las exigencias legales y reglamentarias que correspondan, toda vez que el comercio de dicho tipo de productos puede efectuarse únicamente en determinados establecimientos que deben reunir condiciones y características precisas, además de ajustarse a las limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial según las ordenanzas locales y las normas sobre uso de suelo. En este sentido, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 29.393, de 2011 -en relación con el artículo 9° de la actualmente vigente Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, cuyo texto es similar al derogado artículo 148 de la referida ley N° 17.105-, respecto de la transferencia de una patente de alcoholes, se exige la anotación en esta de la dirección del negocio, de manera que si este es distinto de aquel en el que anteriormente se realizaba la actividad de que se trate, se deberá tramitar previamente el correspondiente traslado, lo que supone -desde el 25 de marzo de 1999, fecha de publicación de la ley N° 19.602, cuyo artículo 1°, N° 29, letra e), modificó en lo pertinente la ley N° 18.695-, la obtención del acuerdo del concejo municipal, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de orden sanitario y otros y las limitaciones relativas a la zonificación comercial pertinentes. Por otra parte, el artículo 8º de la aludida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, indica que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3º y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo establecimiento. Luego, el artículo transitorio, inciso segundo, de ese cuerpo legal, dispone que aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el aludido artículo 8º, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que estos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia o modificación de un plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. Enseguida, el inciso tercero de dicho artículo transitorio establece que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. De igual forma se procederá con las patentes de los establecimientos que quedaren comprendidos dentro de las zonas del territorio comunal en que, de acuerdo al artículo 8º, no podrán instalarse o no podrá concederse patentes en lo sucesivo, y que cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, hasta la completa extinción de las patentes otorgadas con anterioridad”. En este orden de ideas, la referida ordenanza municipal sobre otorgamiento de patentes de alcoholes, horarios de funcionamiento y zonificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, aprobada por decreto alcaldicio N° 1.811, de 2008, de la Municipalidad de San Miguel, dispone, en su artículo 7°, las zonas donde pueden instalarse los negocios como los de la especie, sin que se contemple su ejercicio en la referida calle Vargas Buston, de esa comuna. Al respecto, el dictamen N° 18.664, de 2006, precisa que la zonificación contemplada en el citado artículo 8°, solo impide el traslado de patentes de alcoholes desde las zonas autorizadas para el funcionamiento de esa clase de establecimientos, a aquellas que no lo están, por lo que son procedentes, cumpliendo los requisitos generales antes aludidos, aquellos cambios que se producen dentro de una misma área -autorizada o no-, y los que se generan desde un lugar no habilitado para instalarse en otro que sí lo está. En consecuencia, en la medida que el establecimiento del interesado, a la entrada en vigencia de la mencionada ordenanza municipal, haya cumplido con todos los requisitos exigidos para su funcionamiento, en los términos expuestos en el artículo transitorio de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y actualmente se verifiquen los requisitos y trámites legales para su traslado -circunstancias las cuales no se encuentran acreditadas en la especie-, será procedente el aludido cambio de dirección a que alude esa entidad edilicia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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