Dictamen N° 8537/2019
N° 8.537 Fecha: 27-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Morales Villaseca, reclamando supuestas irregularidades en que habría incurrido la empresa Axioma Ingenieros Consultores S.A., al excluirlo como parte del equipo del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo-1” suscrito con la Dirección General de Obras Públicas, y al reemplazarlo por alguien que, a su juicio, no cumpliría con los requisitos exigidos por la normativa aplicable en la especie. Manifiesta, en síntesis, que pese a haber sido propuesto inicialmente como personal nominado para el cargo de Inspector Técnico de Explotación (ITE) para el establecimiento penitenciario La Serena en la oferta técnica del aludido consultor, una vez adjudicada la antedicha asesoría -mediante la resolución N° 155, de 2017, de ese servicio-, la empresa lo habría cambiado por un profesional que no tendría méritos similares ni superiores a los suyos. En una segunda presentación, el recurrente reclama supuestas irregularidades en que habría incurrido la empresa Ingenieros Consultores Asociados S.A. (ICSA) -actualmente sociedad por acciones-, al desvincularlo del equipo nominado del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación” por estimar que tal despido sería una consecuencia por haber denunciado ante este órgano de control ciertas anomalías en el proceso de su reemplazo antes mencionado. Solicita, entonces, que esta entidad fiscalizadora se manifieste acerca de la procedencia de desvincular a un profesional nominado propuesto para desempeñarse en una asesoría de inspección fiscal para un contrato de obra pública concesionada, fundado en la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, cual es, necesidades de la empresa. Requerido su parecer, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó respecto del primer contrato mencionado -a través del oficio N° 82, de 2019, y en resumen- que la aludida consultora solicitó reemplazar de forma definitiva al recurrente por otro profesional que cumplía con el perfil requerido para el mencionado cargo y, concretamente, con la experiencia específica en relación a la obra que se debía inspeccionar, por lo cual, el referido reemplazo definitivo fue aprobado por el oficio N° 29, de fecha 7 de mayo de 2018, del inspector fiscal. Sobre el particular, cumple con señalar, en primer término, que el artículo 67, inciso primero, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, prescribe que el consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su propuesta técnica. El inciso tercero añade, en lo que interesa, que si el consultor solicita un cambio de personal individualizado en su oferta técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares o superiores, al incluido en la oferta técnica. Enseguida, cabe tener presente que el numeral 25, párrafo quinto, de las bases administrativas sancionadas por la resolución N° 78, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas -que modificó y fijó el texto refundido del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas, aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, del mismo origen-, dispone que el cambio de personal nominado, individualizado en la oferta técnica, por decisión del servicio o a solicitud de la empresa consultora, deberá ser autorizado por quien se señale en el anexo complementario de las bases administrativas. De las normas precitadas fluye que el consultor se encuentra facultado para solicitar el cambio de cualquier profesional individualizado en su respectiva oferta técnica, y que para tal efecto deberá presentar un reemplazante que, además de ceñirse al perfil y experiencia consignada en las bases, tenga méritos similares o superiores al de aquel que se pretende reemplazar. Ahora bien, en la especie se aprecia que la experiencia específica en contratos concesionados de obras públicas y, particularmente, en infraestructura penitenciaria del reemplazante, consignada tanto en la “Minuta Revisión Antecedentes Reemplazo de Profesional” como en la “Minuta Técnica” -esta última suscrita por el inspector fiscal-, ambas de fecha 23 de abril de 2018, no guarda relación con aquella declarada en el curriculum vitae del mismo profesional. Asimismo, que del examen curricular del profesional propuesto para el cambio de personal, aparece que este tiene menos años de experiencia profesional y especifica en relación a la del señor Morales. En consecuencia, analizados los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el reemplazo reclamado por el interesado se autorizó con infracción a lo dispuesto en el artículo 67 del citado decreto N° 48, pues el reemplazante no cumple con el requisito de tener méritos similares o superiores al del recurrente incluido en la oferta técnica del consultor, motivo por el cual ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a corregir dicha anomalía y a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren existir. Por otro lado, respecto de la reclamación relativa a su despido en el contexto del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación”, cumple con señalar que la principal problemática planteada por el interesado dice relación con cuestiones laborales suscitadas entre empleadores y trabajadores -la determinación acerca si el despido se hizo conforme a derecho-, materia ajena a la competencia de esta sede contralora, por lo que no le corresponde a ésta pronunciarse sobre el particular. Finalmente, y sin perjuicio de lo concluido en el cuerpo de este pronunciamiento, se ha estimado del caso remitir copia de los antecedentes al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas para que los considere en sus programas de fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República